06 de agosto de 2024.- En la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara Alta que preside la senadora Fabiola Campillay, las organizaciones Corporación Humanas, Leasur, ONG En Marcha y Red de Acción Carcelaria presentaron observaciones y propuestas al proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años.

En su exposición, Alejandrina Tobar, directora ejecutiva de la ONG Leasur, dio cuenta de la información emanada desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que consigna que el 83,1% de las mujeres privadas de libertad tiene hijos o hijas al momento de su ingreso a una unidad penal, y en 74,1% corresponde a menores de edad. Respecto a mujeres embarazadas y madres de lactantes privadas de libertad, a mayo de 2024 ascienden a 172, siendo 41 embarazadas y 131 madres de lactantes.

Frente a ese escenario, Alejandrina Tobar sumó otros aspectos críticos. Por ejemplo, indicó que en octubre de 2023 se tomó conocimiento de un caso de aislamiento que afectó a mujeres privadas de libertad y a sus hijos lactantes en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín el que se mantuvo por 47 días. Además, en febrero de 2024, se conocieron al menos 2 situaciones de pérdidas reproductivas que han afectado a mujeres privadas de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel y un nacimiento en celda en la cárcel de Iquique.

Estos antecedentes entre otros, sobre mujeres privadas de libertad, son situaciones críticas que dan cuenta de un estado de especial gravedad respecto a la actual situación de mujeres embarazadas y con hijos e hijas lactantes, que vuelve urgente el avance, tramitación y aprobación del proyecto de ley, sostuvo la directora ejecutiva de la ONG Leasur.

En tanto, Luis Sepúlveda, director ejecutivo de la ONG En Marcha, puso especial acento en la primacía del interés superior de niñas y niños, subrayando que su privación de libertad en sus primeros años de vida trae consigo una mayor probabilidad de provocar dificultades a largo plazo, como problemas para vincularse con otras personas, desadaptación emocional y trastornos de personalidad.

La separación precoz entre madre e hijo debido a la reclusión materna puede ser altamente perjudicial para la relación de ambos y tener efectos dañinos en el niño o niña. Esta separación puede interferir drásticamente su desarrollo y afectar la calidad de su vínculo de apego en la primera infancia, sostuvo Sepúlveda.

Laura Bartolotti, abogada de Corporación Humanas, destacó algunos aspectos del proyecto de ley señalando que resulta recomendable mantener la protección de niñas y niñas hasta los tres años de edad, que durante la tramitación legislativa se restringió a dos años, tanto en materia de improcedencia de prisión preventiva de sus madres imputadas, como respecto de la sustitución de la pena privativa de libertad en caso de condena, y en las otras normas que contempla el proyecto de ley.

Insistió en que se debe establecer la protección de mujeres imputadas embarazadas y madres de niños o niñas menores de tres años sin contemplar a otras personas a quienes se les pueda haber otorgado el cuidado personal de niñas o niños menores de tres años.

Finalmente, Natalia Inostroza, de Red De Acción Carcelaria, puso el énfasis en la oportunidad de acreditación del embarazo o maternidad entendiendo que puede estimarse adecuado contar con algún medio de acreditación del estado de embarazo o certificado de nacimiento de los hijos e hijas de la imputada. Advierten, que resulta recomendable incorporar otros medios de certificación idóneos, o bien, establecer la posibilidad de acreditar lo correspondiente en una oportunidad posterior, atendido a que el acceso a atención ginecológica de las mujeres se restringe en un 49% con la privación de libertad, según un informe desarrollado por la misma organización

En su exposición, Alejandrina Tobar, directora ejecutiva de la ONG Leasur, dio cuenta de la información emanada desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que consigna que el 83,1% de las mujeres privadas de libertad tiene hijos o hijas al momento de su ingreso a una unidad penal, y en 74,1% corresponde a menores de edad. Respecto a mujeres embarazadas y madres de lactantes privadas de libertad, a mayo de 2024 ascienden a 172, siendo 41 embarazadas y 131 madres de lactantes.

Frente a ese escenario, Alejandrina Tobar sumó otros aspectos críticos. Por ejemplo, indicó que en octubre de 2023 se tomó conocimiento de un caso de aislamiento que afectó a mujeres privadas de libertad y a sus hijos lactantes en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín el que se mantuvo por 47 días. Además, en febrero de 2024, se conocieron al menos 2 situaciones de pérdidas reproductivas que han afectado a mujeres privadas de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel y un nacimiento en celda en la cárcel de Iquique.

Estos antecedentes entre otros, sobre mujeres privadas de libertad, son situaciones críticas que dan cuenta de un estado de especial gravedad respecto a la actual situación de mujeres embarazadas y con hijos e hijas lactantes, que vuelve urgente el avance, tramitación y aprobación del proyecto de ley, sostuvo la directora ejecutiva de la ONG Leasur.

En tanto, Luis Sepúlveda, director ejecutivo de la ONG En Marcha, puso especial acento en la primacía del interés superior de niñas y niños, subrayando que su privación de libertad en sus primeros años de vida trae consigo una mayor probabilidad de provocar dificultades a largo plazo, como problemas para vincularse con otras personas, desadaptación emocional y trastornos de personalidad.

La separación precoz entre madre e hijo debido a la reclusión materna puede ser altamente perjudicial para la relación de ambos y tener efectos dañinos en el niño o niña. Esta separación puede interferir drásticamente su desarrollo y afectar la calidad de su vínculo de apego en la primera infancia, sostuvo Sepúlveda.

Laura Bartolotti, abogada de Corporación Humanas, destacó algunos aspectos del proyecto de ley señalando que resulta recomendable mantener la protección de niñas y niñas hasta los tres años de edad, que durante la tramitación legislativa se restringió a dos años, tanto en materia de improcedencia de prisión preventiva de sus madres imputadas, como respecto de la sustitución de la pena privativa de libertad en caso de condena, y en las otras normas que contempla el proyecto de ley.

Insistió en que se debe establecer la protección de mujeres imputadas embarazadas y madres de niños o niñas menores de tres años sin contemplar a otras personas a quienes se les pueda haber otorgado el cuidado personal de niñas o niños menores de tres años.

Finalmente, Natalia Inostroza, de Red De Acción Carcelaria, puso el énfasis en la oportunidad de acreditación del embarazo o maternidad entendiendo que puede estimarse adecuado contar con algún medio de acreditación del estado de embarazo o certificado de nacimiento de los hijos e hijas de la imputada. Advierten, que resulta recomendable incorporar otros medios de certificación idóneos, o bien, establecer la posibilidad de acreditar lo correspondiente en una oportunidad posterior, atendido a que el acceso a atención ginecológica de las mujeres se restringe en un 49% con la privación de libertad, según un informe desarrollado por la misma organización.