Desde la promulgación en Chile de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en 2017, Corporación Humanas ha monitoreado su implementación. Este seguimiento ha enfrentado obstáculos para acceder a información sobre objeción de conciencia lo que obligó a solicitar antecedentes directamente a hospitales públicos y recurrir al Consejo para la Transparencia, que acogió un amparo presentado por la organización. Que haya sido necesario acudir a esta instancia para obtener información sobre el cumplimiento de una política pública da cuenta de un problema que va más allá de los datos: la transparencia es una condición básica para fiscalizar el cumplimiento de la Ley IVE. Los antecedentes obtenidos muestran que la objeción de conciencia continúa siendo una barrera significativa para el acceso al aborto en tres causales.

De acuerdo con nuestro Informe de Objeción de Conciencia (2025), entre junio de 2024 y junio de 2025, el 100% de las niñas menores de 14 años y el 77% de las adolescentes entre 14 y 17 años que accedieron a la interrupción voluntaria del embarazo lo hicieron por la causal de violación. Del total de 439 casos de aborto por violación, 98 corresponden a niñas y adolescentes. La violencia sexual se configura, así, como la principal razón por la que este grupo accede a la Ley IVE en Chile.

A nivel nacional, el 40,4% de las y los médicos obstetras se declara objetor en la causal violación; el 20% en inviabilidad fetal; el 13,7% en la causal de riesgo de vida de la mujer. Este último dato resulta especialmente relevante, ya que durante la tramitación de la ley se argumentó que no era necesario regular esta causal, bajo el supuesto de que el deber médico garantizaría la atención. Los datos muestran lo contrario.

A nivel territorial, la situación es aún más compleja. Existen tres servicios de salud con porcentajes críticos de profesionales obstetras objetores de conciencia en la causal violación: de Araucanía Norte (82,4%), del Maule (63,5%) y de O’Higgins (63,3%). En la práctica, esto significa que el acceso a la ley no depende solo de su promulgación sino del lugar donde se vive.

A nivel hospitalario, el escenario es aún más crítico. En 34 hospitales públicos del país, el 40% o más del personal médico obstétrico se declara objetor de conciencia en la causal violación. En casos extremos, como el Hospital de Cauquenes, la totalidad del equipo (100%) se declara objetor. A esto se suman establecimientos como el Hospital Sótero del Río, Hospital de Victoria, Hospital de Santa Cruz, el Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz y Hospital El Pino, donde la objeción supera el 80%. Estas cifras indican que existen zonas donde el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo se encuentra seriamente comprometido.

El alto porcentaje de objeción en la causal de violación se vincula con la persistencia de desconfianza hacia los relatos de víctimas de violencia sexual y con la reproducción de prejuicios en el sistema de salud. Esto resulta especialmente preocupante, ya que expone a niñas, adolescentes y mujeres a dinámicas de revictimización. En lugar de garantizar una atención oportuna y basada en derechos, estas prácticas trasladan juicios morales al ámbito sanitario, debilitando la credibilidad de las víctimas y obstaculizando el acceso efectivo a la prestación.

Los efectos de la objeción de conciencia no se limitan a la negativa de realizar el procedimiento. También se expresan en la denegación de información sobre los derechos consagrados en la Ley IVE, en la obstaculización para constituir una causal e incluso en la criminalización de mujeres y niñas a partir del cuestionamiento de sus relatos. En este sentido, la implementación del nuevo reglamento publicado en mayo de 2025 abre una oportunidad para revertir estas prácticas, fortalecer la transparencia en la atención y resguardar la autonomía de quienes enfrentan decisiones en contextos de alta vulnerabilidad.

Hoy es evidente que las convicciones personales priman por sobre los derechos de niñas, adolescentes y mujeres que se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad, evidenciando una deuda institucional profunda. No basta con consagrar derechos en la ley si su ejercicio sigue condicionado por prejuicios y barreras estructurales. Fortalecer el rol fiscalizador en el cumplimiento de la Ley IVE, asegurar la contratación de personal médico no objetor en hospitales públicos y avanzar en la formación y capacitación a futuros profesionales de la salud no son medidas opcionales: son condiciones mínimas e imprescindibles para garantizar una atención basada en el respeto, la autonomía y la libertad reproductiva.