Washington, D.C., 13 de noviembre de 2024. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (MESECVI), expresa su preocupación ante la denuncia de violación por parte de un ex alto responsable del gobierno de Chile contra una funcionaria bajo su autoridad. El Comité de Expertas ha recibido información sobre el caso que involucra al exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, denunciado por violación sexual y otros abusos de poder por parte de una funcionaria bajo su mando, incluyendo un posible uso indebido de recursos públicos para obstruir el proceso de investigación.

Ante la denuncia presentada, el Comité reconoce la colaboración de las autoridades chilenas en los procedimientos relacionados con la investigación y permanecerá atento a que esta se lleve a cabo con transparencia y celeridad, respetando el debido proceso, aplicando el principio de debida diligencia reforzada y, al mismo tiempo, asegurando la protección y evitando la revictimización de la denunciante.

En este sentido, el Comité de Expertas refuerza la necesidad de que las investigaciones, tanto judiciales como administrativas, se lleven a cabo de manera diligente, para garantizar el esclarecimiento de los hechos, la posible sanción correspondiente y la reparación a que haya lugar en favor de la denunciante.

Las Expertas tienen a la vista que, de acuerdo con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en […]: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

En el contexto del caso, el Comité de Expertas también reconoce al Estado chileno los avances en legislación y políticas públicas que avanzan en esta línea, como la recientemente aprobada Ley 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género, la cual establece obligaciones para el Estado en la materia e incorpora modificaciones a los procedimientos judiciales, incorporando como fuente especial de interpretación las disposiciones de la Convención de Belém do Pará. Asimismo, valora el reconocimiento como garantía explicita de salud las agresiones sexuales agudas, lo cual permite que ante estos delitos pueda brindarse una canasta de prestaciones mínimas de atención integral.

Por otro lado, el Comité de Expertas subraya la importancia de aplicar el principio del consentimiento en los procesos de investigación y juzgamiento de casos de violencia sexual, como un elemento central para identificar un acto de abuso o violación.

En su Recomendación General nº3 sobre la figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género, este Comité destaca que, de manera recurrente, los abusos sexuales se producen cuando las relaciones están marcadas por asimetrías de poder utilizadas por los generadores de violencia para someter a las víctimas. Es por ello que, el consentimiento queda viciado o anulado cuando existe, entre otros elementos, coacción, temor a la violencia y/o abuso de poder.

Por lo expuesto en dicha recomendación general, las Expertas señalan que: “a) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre. b) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando esté imposibilitada de dar un consentimiento libre. c) El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la violencia sexual. d) El consentimiento no podrá inferirse cuando exista una relación de poder que obligue a la víctima al acto por temor a las consecuencias del mismo, aprovechando un entorno de coacción”.

A la luz de lo anterior, este Comité hace un llamado a las más altas autoridades del Estado chileno a seguir actuando conforme al principio de debida diligencia reforzada, consagrado en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, garantizando la protección de la presunta víctima y evitando cualquier forma de revictimización a lo largo del proceso. Asimismo, insta al Estado de Chile a incorporar de manera expresa el principio del consentimiento en su legislación penal, procedimientos judiciales, protocolos de investigación y políticas educativas y públicas. En línea con la Recomendación Nº 6 del Comité de Expertas del MESECVI, se enfatiza la importancia de eliminar los estereotipos de género que afectan la integridad del sistema de justicia, asegurando que no interfieran en las estrategias de prevención, el contacto inicial con mujeres que denuncian, la investigación, el juicio y el proceso posterior.

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, a través de su Comité de Expertas, se pone a disposición del Estado de Chile para cualquier apoyo técnico que pudiera requerir en la materia.

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El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI, responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.