Según cifras entregadas recientemente por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a cinco años de que se promulgara el Acuerdo de Unión Civil (AUC), son más de 35.000 las parejas que están suscritas y que han adquirido el estado de convivientes civiles. En este tiempo, ¿cuáles han sido los avances y las falencias de la ley? ¿Y en qué está la discusión ahora? Los especialistas comparten sus diagnósticos.

Este octubre se cumplieron cinco años desde que se celebraron, en el 2015, los primeros Acuerdos de Unión Civil. La ley, promulgada en abril de ese mismo año, encuentra su origen en un proyecto de ley presentado durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, cuyo foco radicaba principalmente en la regulación del patrimonio. Cuatro años después, luego de que ese foco se modificara por uno de mayor carácter familiar, la iniciativa fue finalmente aprobada y promulgada el gobierno de Michelle Bachelet, y pasó a ser la primera que le otorga un reconocimiento a parejas del mismo sexo, porque quienes se suscriben a esta unión son reconocidos legalmente como familia.

En sus inicios, como explica la activista transfeminista e integrante de la Comisión LGBTQ+ de Abofem, Constanza Valdés, la iniciativa fue gestada con la intención de proveer un acuerdo intermedio para las parejas del mismo sexo; una manera de no legislar en torno al matrimonio igualitario, pero permitir que puedan ser considerados convivientes y por ende acceder a parte de los derechos que eso conlleva. Se pensaba que quienes se pactarían al acuerdo serían en su mayoría parejas homosexuales.Pero las cifras entregadas recientemente por el Servicio de Registro Civil e Identificación develan lo contrario: de las más de 35.000 parejas suscritas, un 79% son heterosexuales, mientras que el 21% son del mismo sexo. Y dentro de este último porcentaje, un 51% corresponde a parejas compuestas por hombres y el 49% a parejas compuestas por mujeres.

Entre los objetivos del Acuerdo de Unión Civil se encuentran la regularización de los regímenes patrimoniales, pero también de salud, previsionales, de los derechos laborales y la pensión de sobrevivencia en caso del fallecimiento de uno de los dos convivientes civiles. Aun así, los especialistas concuerdan en que son muchas las falencias de la ley y muchos los factores que aún no han sido tomados en consideración. El principal siendo el derecho de filiación de los hijos de una pareja del mismo sexo.

Y es que, como explica la abogada de Corporación Humanas, Camila Maturana, la Ley de Filiación promulgada en 1998 establece que las hijas e hijos son reconocidos como tal por el Estado de Chile con respecto a una madre y un padre. Solo una madre o un padre puede ser el tutor legal de tal, y por lo mismo quedan excluidas las parejas del mismo sexo. Es eso, justamente, lo que varias organizaciones de la sociedad civil han intentado cambiar.

En el 2016 varios senadores, entre ellos Isabel Allende, Adriana Muñoz, Felipe Harboe y Ricardo Lagos Weber, presentaron un proyecto de ley que busca regular el derecho de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo y recién en julio de este año fue aprobado en la Sala del Senado. Se espera, según indica Maturana, que será discutido en la Comisión de la Infancia en estas próximas semanas. “Desde Corporación Humanas trabajamos mucho en la discusión legislativa del Acuerdo de Unión Civil porque era muy importante para nosotras que cambiara el enfoque inicial del proyecto presentado por Piñera -que era una propuesta centrada en aspectos patrimoniales- y eso se fue logrando. Pero lo que más nos importaba era regular los vínculos jurídicos de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo con sus dos madres o dos padres, para que ambos pudieran ser reconocidos como tal. Eso no quedó recogido en la ley y es a la fecha la carencia más grande que tiene”, explica Maturana. “El AUC constituyó un avance fundamental en Chile al reconocer un estatuto jurídico familiar a parejas del mismo sexo, pero es un avance parcial en tanto que en Chile todavía no se les reconoce a las parejas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio y en la medida que da cuenta de una regulación nacional carente en materia de igualdad y no discriminación. Porque en el fondo, no reconoce los derechos y la protección de todos los niños y niñas del país, únicamente por la orientación sexual de sus padres”.

Como explica Maturana, en su minuto esta petición no fue acogida porque se consideró que correspondía a una regulación específica que se apartaba de las ideas matrices del proyecto del AUC, que se basaban en regular un estatuto jurídico para parejas del mismo sexo. “Hay posiciones que son contrarias y que sostienen que no corresponde que las niñas y niños tengan padres del mismo sexo, son argumentos que siguen sosteniendo la discriminación histórica en contra de personas por su orientación sexual, pero eso se extiende a los niños siendo que no tienen nada que ver”, señala.

Es por eso que el Proyecto de Ley impulsado en el 2016 busca que los derechos de los niños no dependan del vínculo jurídico que tengan entre ellas las madres o padres. Deben ser, como explican los especialistas, derechos reconocidos por el estado sin discriminación. En ese sentido, como explica Maturana, es una Ley distinta a la del Matrimonio Igualitario, que adquiere aún más fuerza ahora, a 22 años de la Ley de Filiación.

Daniela Andrade, vocera del Movilh, explica que el AUC regula principalmente las condiciones sociales, jurídicas y económicas de las partes que contraen este acuerdo, pero que las falencias son varias, entre ellas que no se pueda acceder a los mismos beneficios que provee el matrimonio, como el ingreso ético familiar, el aporte familiar permanente, o el acceso a Chile Crece Contigo, entre otros. Pero principalmente, lo relacionado a la adopción, filiación y fertilización asistida. “Como está planteada ahora la ley, solo uno de los dos es reconocido como tutor legal, por lo tanto, en el caso de que suceda algo, el conviviente civil que no es el tutor legal queda al mismo nivel que la familia del otro conviviente y se torna una situación judicial compleja. El que no es tutor no tiene la seguridad de poder tener la tutela del menor pese a que haya iniciado el proceso de adopción o fertilización desde un inicio. Esta es una de las principales falencias de este acuerdo, por lo mismo nos encontramos trabajando en la mejora de esto y en la promulgación del matrimonio igualitario, que aseguraría esta condición de filiación”, explica. “Y aun así, el matrimonio no solucionaría los temas que de base tienen que ver con una discriminación histórica, pero regularía ciertas falencias”.

En eso, Maturana concuerda. “Con el matrimonio igualitario tampoco se soluciona del todo, porque supeditar el derecho de los niños a que sus madres o padres estén casados tampoco es lo que corresponde”, explica. “En Chile, de hecho, la Ley de Filiación acabó con las categorías de hijos legítimos o ilegítimos, por lo que eso tampoco debiese depender de la orientación sexual de sus madres o padres”.

Publicación en Revista Paula