Los testimonios del secuestro y violencia sexual de Patricia Herrera y Ana María Campillo fueron entregados ante la Comisión de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech). En la oportunidad, muchas víctimas decidieron no declarar la violencia sexual que sufrieron a manos de agentes del Estado y, según Corporación Humanas, este fallo abre la posibilidad a que otras mujeres entreguen sus testimonios y acudan a la justicia.
Patricia del Carmen Herrera Escobar y Ana María Campillo Bastidas fueron trasladadas por agentes del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) hasta el subterráneo de la Plaza de la Constitución, donde se les mantuvo encerradas sin derecho por varios días, ambas permanecieron con la vista vendada, esposadas y estuvieron sometidas a condiciones de extrema indefensión, mediante sucesivos interrogatorios y reiterados atentados contra su integridad sexual, siendo violadas y abusadas sexualmente por sus secuestradores.
La Presidenta de Corporación Humanas, Lorena Fries, señaló que: “Esta sentencia representa, sin duda, un avance en el reconocimiento de la violencia sexual cometida en dictadura, especialmente contra mujeres, por cuanto los hechos fueron calificados como secuestro agravado en razón del grave daño causado por las violaciones y abusos sexuales por una parte, y por otra reconoce la necesidad de reparar el daño causado a las víctimas por parte del Estado, a través de la correspondiente indemnización.”
Para las querellantes, que iniciaron sus acciones judiciales hace casi 10 años en búsqueda de verdad, justicia y reparación, la labor de los tribunales de justicia resulta crucial para el reconocimiento pleno de los hechos ocurridos y las garantías de no repetición. Sin embargo, las víctimas representadas por Corporación Humanas, han presentado un recurso de apelación, ya que, si bien lo resuelto por el ministro Carroza es un tremendo paso, las penas definidas a los responsables resultan muy bajas y no se condicen con la gravedad de los crímenes cometidos.
“Valoramos este fallo en lo que representa como reconocimiento del delito cometido, pero consideramos un deber el exigir justicia plena, con penas acordes con la gravedad de estos delitos. Se trata también de seguir en un camino que puede abrir espacios para que otras mujeres, que también sufrieron tortura y violencia sexual en dictadura y que aún no han iniciado acciones legales, confíen en que es posible alcanzar verdad y justicia. Por eso es importante apelar, buscamos justicia no en la medida de lo posible, sino verdad y justicia plena. Aprovechamos de contarles que pronto asistiremos al nacimiento oficial del Colectivo Plaza de la Constitución, que nace del reconocimiento de ese espacio, los subterráneos aledaños a La Moneda, como sitio de memoria”, señalan las querellantes.
Los testimonios del secuestro y violencia sexual de Patricia Herrera y Ana María Campillo fueron entregados ante la Comisión de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech). No obstante, en dicha oportunidad, muchas víctimas no se atrevieron a declarar la violencia sexual que sufrieron a manos de agentes del Estado y este fallo abre la posibilidad a que otras mujeres entreguen sus testimonios y acudan a la justicia.
La sentencia del Ministro Carroza
En el fallo se condena a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor “de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974, en Santiago”. En tanto, Francisco Segundo Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Wiston Humberto Cruces Martínez, Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Sabino Adán Roco Olguín, Alejandro Segundo Sáez Mardones y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 3 años y un día como cómplices, otorgándoseles el beneficio de la libertad vigilada; y José Edgar Hoffmann Oyarzún, también considerado cómplice, a 541 días de pena remitida. Pedro Retamal Ortega fue absuelto, por no considerar el tribunal pruebas suficientes de su participación en los hechos.