Bogotá, 22 de marzo de 2020 En medio de la emergencia mundial ocasionada por la pandemia del SARS-Cov- 2, virus que produce la enfermedad COVID-19, la Comisión de Seguimiento a la situación de las cárceles, el colectivo Mujeres Libres y otras organizaciones de derechos humanos nos pronunciamos la semana pasada frente a la necesidad de que la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y el Gobierno Nacional tomaran medidas urgentes y humanitarias para abordar esta emergencia en el sistema penitenciario y carcelario debido a que la población carcelaria se encuentra en una posición de vulnerabilidad grave a causa del estado de cosas inconstitucional.

Ayer, 21 de marzo en varias prisiones del país entre ellas: La Reclusión de Mujeres de Bogotá (El Buen Pastor); COMEB Bogotá “La Picota”; la CPMS Bogotá “La Modelo”; el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué (Picaleña); el EPAMSCAS Palmira; el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – COJAM; el EPAMS Dorada y el Complejo Cúcuta se registraron motines exigiendo medidas urgentes y de especial protección para la prevención del contagio, beneficio de libertad para personas mayores de 60 años y personas con penas menores a ocho años y sindicadas para evitar el hacinamiento; atención en salud, prestación del servicio de agua e ingreso de las encomiendas o provisiones de elementos de higiene y aseo en el expendio. Hoy, la Ministra de Justicia, Margarita Cabello confirma 23 fallecidos y 83 heridos en la cárcel La Modelo de Bogotá, de los cuales 32 están en hospitales.

Hasta el momento, se han pronunciado el Procurador Fernando Carrillo, El Defensor del Pueblo Carlos Alfonso Negret, la alcaldesa de Bogotá Claudia López y el Defensor regional de Bogotá Rafael Navarro solicitando al Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario – INPEC claridad sobre lo ocurrido y un reporte de las personas fallecidas, heridas y de las medidas tomadas por esta entidad.

La Corporación Humanas y el Colectivo Mujeres Libres nos sumamos al llamado urgente al Gobierno Nacional y a al – INPEC para que aclaren lo ocurrido, declaren Estado de Emergencia Carcelaria y lleven a cabo las medidas solicitadas por la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013 sobre las medidas urgentes y humanitarias frente al COVID-19, a saber:

Un plan integral de contingencia que incluya (i) estrategias de prevención del contagio centradas en el cumplimiento de estrictos protocolos de sanidad. (ii) Medidas que reduzcan los principales factores de contagio, es decir, el hacinamiento y la falta de agua potable. Estas van desde subrogados penales y opciones alternativas al encarcelamiento, especialmente para mujeres que son cabeza de hogar que no han cometido delitos violentos, hasta redistribución de la población privada de la libertad; para lo cual se requieren planes de descongestión judicial y medidas legislativas extraordinarias a cargo del Congreso de la República. (iii) Abastecimiento de víveres y elementos de aseo y de higiene personal como toallas higiénicas y tampones. (iv) Medidas de detección temprana del virus. (v) Especial protección para la población másvulnerable al virus, por su edad o estado de salud (vi) Una r ed integral de respuesta ante eventuales c ontagios. (vii) Y alternativas que mitiguen el aislamiento social y permitan el contacto de las de la libertad con sus familias, así como el deporte y la recreación.

Además de ello, consideramos urgente la aplicación inmediata de las siguientes medidas para disminuir los factores de riesgo en caso de contagio con COVID- 19:

  • Libertad inmediata para quienes se encuentran detenidas y detenidos con medidas de aseguramiento. Para esto, se deben reemplazar las medidas de detención preventiva por otras no privativas de la libertad como la vigilancia electrónica.
  • Libertad condicional y/o reclusión domiciliaria para las mujeres embarazadas, mujeres que están con sus hijos/as en la reclusión, mujeres con familiares de 70 años o más, que estén a cargo de sus hijas/os.
  • Libertad condicional y/o reclusión domiciliaria para personas mayores de 60 años y personas con enfermedades crónicas y problemas de salud que impliquen mayor vulnerabilidad y riesgo de muerte en caso de contagio.
  • Que se resuelva de manera inmediata la situación jurídica de quienes cumplen los requisitos de Ley, para acceder a la libertad condicional, prisión domiciliaria y prisión por pena cumplida.
  • Libertad condicional para las mujeres condenadas por delitos no violentos.
  • Garantizar el suministro permanente de agua potable y jabón para todas las personas privadas de la libertad que, por no cumplir con los anteriores requisitos, deban permanecer en los centros de reclusión.
  • Suministrar a las personas privadas de la libertad los implementos necesarios para su higiene personal como elementos de aseo, como jabón.

Consideramos igualmente urgente, dada la situación de incertidumbre que genera la pandemia, brindar información de forma clara a las y los familiares de las personas privadas de la libertad sobre lo ocurrido el día de ayer y reportes constantes de su estado de salud.

Recordamos también, que quienes están privadas y privados de la libertad son seres humanos, que tienen familias y el hecho de estar en prisión no les puede privar de las mínimas medidas humanitarias para su protección ante la pandemia. Tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, quienes se encuentran privadas y privados de la libertad tienen una relación de especial sujeción con el Estado. Por este motivo, este se constituye en el garante de sus derechos, especialmente de aquellos “intocables” como su vida, integridad personal, salud y dignidad humana.

En este momento de crisis cuidar de las y los privados de la libertad, es cuidar de nosotras mismas.

Corporación Humanas Colombia