Los procesos de cambio constitucional deben incluir no sólo el reconocimiento de derechos iguales entre hombres y mujeres, sino también la incorporación y el reconocimiento de derechos colectivos de las mujeres que nacen de su diferencia sexual y de su histórica subordinación al patriarcado.
El debate sobre una Nueva Constitución si bien es una demanda que emerge de los movimientos sociales, ha sido cooptado por la academia y dentro de esta, por abogados constitucionalistas. Son tres los puntos sobre los cuales gira este debate: Nueva constitución o Reforma Constitucional; carácter maximalista o minimalista y el Mecanismo para llevarlo a cabo.
En este sentido, es necesario dar un giro que para sacar el debate de los círculos de especialistas y trasladarlo a los espacios ciudadanos, que es lo que intentan hacer los movimientos “Marca tu Voto”, “Articulación Poder Social Constituyente”; “Movimiento por la Asamblea Constituyente”; “Articulacion feminista por el derecho a decidir” o “Mujeres por una Nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente”, entre muchos otros. ¿Por qué este esfuerzo? Porque la Constitución de un país no solo es un texto legal, sino que es una convención social, un acuerdo político – jurídico que contiene un conjunto de principios, normas, garantías y derechos que rigen la convivencia social, así como la organización política y administrativa de una nación que es puesta en forma republicana.
No es posible dudar que el cambio de Constitución es una necesidad para Chile y no un preciosismo de los movimientos: es más que un problema que la carta de 1980 tenga un vicio de origen al haber sido diseñada por un puñado de ideólogos en el marco de una dictadura cívico militar, y aprobada por un plebiscito fraudulento. Sumemos a estos vicios el hecho que la actual Constitución deja, además, fuera de su diseño y consecuencias al 50% de la población que somos las mujeres: no solo porque no participamos del debate, sino porque (al revisar las actas de la Comisión Ortúzar y su modelo de mujer disfrazado en el lenguaje de un derecho inicuo) relega a la mujer a un plano de inferioridad jurídica, moral y política en virtud de una ideología del patriarcado.
El principio de universalidad de los derechos, que subyace a la idea moderna de ciudadanía, no ha hecho otra cosa que mantener el reconocimiento de los derechos fundamentalmente a favor de los varones, en tanto se mantiene la noción de una ciudadanía sin género. La pretensión de neutralidad que se expresa en la idea, de belleza aparente, según la cual todos los individuos son iguales ante la ley al pertenecer a la comunidad sin portar ninguna “diferencia”, no ha hecho otra cosa que acrecentar la exclusión de las mujeres.
Es por esta razón que los procesos de cambio constitucional deben incluir no sólo el reconocimiento de derechos iguales entre hombres y mujeres, sino también la incorporación y el reconocimiento de derechos colectivos de las mujeres que nacen de su diferencia sexual y de su histórica subordinación al patriarcado, propia de su condición genérica.
En este aspecto, el debate sobre el carácter de una nueva Constitución no es menor. La experiencia comparada y la tendencia a nivel regional dan cuenta del carácter maximalista de las nuevas constituciones, incorporando y explicitando a los sujetos y colectivos de derechos, reconociendo una ciudadanía con género. Esta generización del texto constitucional permitiría asegurar la igualdad formal; garantizar la igualdad material y la no discriminación; el derecho a vivir una vida libre de violencia en el ámbito público y privado; la facultad de tomar decisiones libres sobre la vida reproductiva y el principio de paridad, entre otros derechos.
Puede entonces entenderse que la discusión sobre el mecanismo no sea neutra: no es lo mismo construir un nuevo texto constitucional a través del poder derivado (esto es en el Congreso, un espacio que incorpora a un puñado de mujeres normalizando su exclusión tras la retórica de la vocación) que mediante una asamblea constituyente, un mecanismo que ciertamente no ofrece garantías a las mujeres, pero que por lo menos otorga posibilidades de incorporarnos en el debate y avanzar por nuestros derechos. Es por esto que para las organizaciones de mujeres la demanda de paridad en el proceso constituyente es fundamental.
Carolina Carrera Ferrrer es presidenta de la Corporación Humanas (https://www.humanas.cl/).