Ley de Usurpaciones: Un veto necesario para un proyecto de ley mal redactado

Tanto para el diseño de políticas públicas como para el debate legislativo, hay distintas aristas, miradas y enfoques para un objetivo: que las personas que habitan este país tengamos una mejor vida. Ahora que el veto está siendo discutido en la Cámara de Diputadas y Diputados, esperamos que quienes representan a la ciudadanía aprueben estas modificaciones al proyecto de ley, ya que resguarda la seguridad y los derechos humanos de las personas.

El proyecto de Ley de Usurpaciones, que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, ya despachado por el Congreso para la promulgación del Ejecutivo, tiene diversas falencias que no fueron solucionadas en su discusión y son tan graves que obligaron al Presidente de la República a hacer uso del veto presidencial para subsanarlas.

Para el análisis del texto deben tenerse en cuenta diversas consideraciones. La primera es que en cualquier debate legislativo hay un marco de derechos humanos necesario de respetar y garantizar, en este caso el derecho a una vivienda digna y el resguardo de personas propietarias. La segunda es que aumentar las penas de cárcel no resolverá los conflictos sociales: están sobrepobladas y no cumplen con el objetivo de la reinserción social. La tercera es que la defensa por mano propia es contraria a un Estado de Derecho, donde la justicia se hace cargo de estas problemáticas. Y, por último, que para tomar decisiones legislativas y de política pública hay que considerar los datos que dan cuenta de la realidad del país.

Con relación al derecho a una vivienda digna, el último informe del Centro de Estudios de TECHO-Chile, de marzo de este año señala que desde el 2010 hubo un incremento sostenido de grupos familiares viviendo en campamentos. El Catastro Nacional de Campamentos correspondiente al período 2022-2023 indica que hay 1.290 en todo el territorio nacional, donde viven 113.887 familias.

En materia de tierras indígenas y territorios, el Estado creó este año la Comisión para la Paz y el Entendimiento con el mandato particular “de abordar la demanda de tierras de las comunidades mapuche, levantar información actualizada y precisa sobre el estado de las tierras demandadas por las distintas comunidades y proponer mecanismos concretos y plazos específicos que permitan abordar dicha demanda”.

Todos estos asuntos tienen una alta relevancia social y exigen soluciones efectivas a través de leyes y políticas públicas con enfoque de derechos, ya que abordarlos desde la política criminal es ineficaz y profundiza el problema. Promulgar esta ley, con el texto emanado del Congreso, representaría un grave retroceso en el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos de las personas que habitan este país por variadas razones. En primer lugar, aplica idénticas penas tanto a la violencia o intimidación contra las personas como contra los inmuebles; autoriza el ejercicio de la autotutela -o justicia por las propias manos- por parte de propietarios, permitiéndoles expulsar de forma violenta, amenazando la vida e integridad de hombres, mujeres, niñas y niños.

En segundo lugar, las sanciones que se contemplan no distinguen entre las personas que no tienen dónde vivir y de aquellas que lucran con las familias que aspiran a una vivienda digna. Por último, el proyecto no resuelve las demandas sociales de los sectores más empobrecidos de este país, que enfrentarán penas de cárcel y sanciones desproporcionadas y criminaliza las reivindicaciones de tierras por parte de pueblos originarios y las manifestaciones históricas de protesta social, como las tomas de posesiones u ocupación de terrenos por parte de estudiantes y otros grupos.

Frente a estas evidentes falencias era necesario que el Presidente de la República hiciera uso de la facultad de veto presidencial contemplada en la Constitución. El veto reconoce y distingue tres formas de usurpación: usurpación con violencia en las personas y usurpación que produce daño en las cosas, ambas con penas de cárcel, y usurpación sin violencia en las personas ni daño en las cosas que se sanciona con cárcel o multa de acuerdo con lo que el juez o la jueza decida. Además, para aplicar multa o cárcel, el veto les otorga a jueces un marco para decidir a través de las agravantes y atenuantes (como atenuante podría ser que la persona tenga necesidad habitacional y como agravante que el predio ya haya sido usurpado anteriormente y lo supiera quien comete la nueva ocupación). Finalmente, elimina la autotutela, permitiendo que el uso de la fuerza solo le corresponda al Estado a través de las policías.

Tanto para el diseño de políticas públicas como para el debate legislativo, hay distintas aristas, miradas y enfoques para un objetivo: que las personas que habitan este país tengamos una mejor vida. Ahora que el veto está siendo discutido en la Cámara de Diputadas y Diputadosesperamos que quienes representan a la ciudadanía aprueben estas modificaciones al proyecto de ley, ya que resguarda la seguridad y los derechos humanos de las personas.

Por: Paula Salvo del Canto

Columna publicada el  31.10.2023 en El Desconcierto