En esta cartilla compartimos definiciones claves sobre los derechos sexuales y reproductivos, y como estos deben ser contenidos en una nueva Constitución.

Los derechos sexuales y reproductivos son aquellos derechos humanos que permiten a todas las personas, sin discriminación ni bajo ninguna clase de violencia o coerción, ejercer plenamente su

sexualidad como fuente de desarrollo personal y decidir autónomamente sobre su cuerpo, su sexualidad y reproducción, contando para ello con la información, los servicios y los medios que así lo permitan.

Ello implica, al menos, dos niveles básicos de protección:

  • Reconocimiento y respeto de la dignidad, autonomía y libertad de todas las personas para la toma de decisiones en aspectos cruciales de su vida privada como son la vida sexual; tener o no pareja y conformar una familia; si quieren o no tener hijos o hijas, cuántos y cuándo; y protección frente a la violencia y discriminación, especialmente en razón de la orientación sexual e identidad de género (dimensión de autodeterminación).
  • Garantías de condiciones de posibilidad, puesto que para que las personas puedan efectivamente tomar decisiones en el ámbito de la sexualidad y reproducción se requiere de marcos normativos, políticas públicas, programas y servicios de educación, salud y seguridad social garantizados a todas las personas (dimensión de garantía).

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