Las mujeres casadas en sociedad conyugal que pongan término a su matrimonio pierden la posibilidad de obtener subsidio habitacional, en caso que sus ex maridos lo hubiesen obtenido para residir junto a sus nuevas familias.
Así pudo constatarlo Jessica Gallegos, dueña de casa de 46 años, quien se separó hace 18 años del profesor Alberto Soriano y tuvo que vivir con sus padres junto a los tres hijos del disuelto matrimonio.
La Corporación Humanas presentó un recurso de protección en contra del Ministerio de la Vivienda por vulnerar la igualdad ante la Ley y discriminar a las mujeres casadas en sociedad conyugal.
En julio de 2008, a penas se abrió Fondo Solidario para La Vivienda, Jessica Gallegos postuló al beneficio. Sin embargo, encontró una rotunda negativa pues las autoridades del Ministerio de la Vivienda le informaron que ya la consideraban beneficiada por esa prestación pues su ex marido había obtenido el subsidio en 1988.
Jessica jamás ha puesto un pie en la vivienda de la que se supone beneficiada, pues en ella reside su ex marido con la nueva familia que formó tras su separación.
Sin embargo, aunque formalice el divorcio y liquide su sociedad conyugal, las autoridades le exigen a la mujer, como requisito para acceder cualquier beneficio habitacional, devolver el 50% del beneficio obtenido por su ex esposo o bien renunciar a la compensación que le corresponde del patrimonio que tuvieron en común.
Este impedimento afecta a todas las mujeres que contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal puesto que está incluido en el decreto 40 dictado por el MINVU en el año 2004. La norma establece una serie de exclusiones para postular al Fondo Solidario para La Vivienda, entre los cuales se indica que no podrán obtener el beneficio las personas “que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o cuando lo fuere su cónyuge o alguno de los otros miembros de su grupo familiar”.
Además de la arbitrariedad del decreto mencionado, el problema se origina en las discriminaciones contra la mujer que se mantienen en la ley de sociedad conyugal. Se trata del régimen que rige a toda mujer chilena que contrae matrimonio sin expresar su voluntad de acogerse a otro de los regulados en el Código Civil. En éste régimen el marido es el jefe de la sociedad, administra con amplias facultades sus bienes propios, los bienes sociales y los bienes de la mujer. Ella, por sí sola, no tiene derecho alguno sobre su patrimonio.
El régimen de sociedad conyugal fue motivo de una denuncia de Corporación Humanas presentada en enero de 2001 ante la Comisión Interamericana de derechos Humanos, que culminó en febrero de 2007, con un acuerdo de solución amistosa por el cual el Estado chileno se comprometió a enmendar la ley. Sin embargo, el proyecto de ley respectivo permanece sin avance en el Congreso desde 1995.
La acción legal interpuesta hoy por Corporación Humanas acusa un “acto arbitrario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que priva a la representada del legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 19 números 2 y 24 de nuestra Constitución Política, esto es la igualdad ante la ley y no discriminación y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clases de bienes corporales e incorporales”.


Mi amor, lee este texto, por lo que entiendo aqui, no tienen derecho a postular a subsidio las mujeres casadas por el regimen en sociedad conyugal que se separen, pero no dice nada de las que estan con bienes separados, todo lo contrario, es como que da a entender que si te casas con bienes separados si puedes obtener las cosas que quieras.
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