En este sentido, el informe señala que “las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Chile desde octubre de 2019, en el contexto de las protestas sociales, no constituyeron hechos aislados, sino que son expresión de prácticas de violencia estatal arraigadas en las fuerzas del orden y seguridad, que se pueden identificar desde hace años y que se han verificado en gran cantidad y en todo el país en el contexto de las últimas movilizaciones”, así como frente a la protesta del Pueblo Mapuche, las que vienen siendo alertadas de forma reiterada ante órganos de tratado.
Agrega el documento que “las fuerzas de seguridad, en particular Carabineros de Chile, han hecho un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, con la intención de castigar y aleccionar a los manifestantes” y que existe un “uso indiscriminado y criminal de las armas menos letales”, haciendo especial referencia “a la enorme cantidad de personas víctimas de trauma ocular severo y lesiones en la parte superior del cuerpo, inclusive la cabeza”.
Para hacer frente a estas violaciones generalizadas, el informe de la Misión formula un total de 23 recomendaciones, de corto y mediano plazo, que permitan restablecer el orden social y garantizar el derecho de reunión y manifestaciones en el país.
- Crear una Comisión de esclarecimiento histórico que, de cuenta de las vulneraciones de derechos humanos y posibles crímenes internacionales ocurridas ocurridos desde el 18 de octubre, cuyo fin sea establecer las responsabilidades políticas y administrativas respecto de las violaciones y monitorear el avance de las causas penales correspondientes, evaluando el cumplimiento de la obligación estatal de concretar una investigación, pronta, integral y efectiva.
- Investigar con celeridad las violaciones a los derechos humanos cometidas y adoptar medidas inmediatas, disciplinarias y/o penales, respecto de funcionarios públicos responsables por violaciones de derechos humanos, en particular en casos de violación al derecho a la vida e integridad personal e incluyendo a los superiores jerárquicos que autorizaron o avalaron las operaciones policiales.
- Iniciar un proceso de reforma profunda de Carabineros de Chile destinada a democratizar su estructura y a revisar su rol en la sociedad chilena, adecuando sus normas, protocolos y reglamentos a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
- Derogar la actual normativa sobre el derecho a reunión y regular dicho derecho de conformidad al derecho internacional de los derechos humanos.
- Suspender la utilización por parte de Carabineros de armas de fuego, perdigones y utilización de equipamiento menos letal, particularmente en contextos de protesta social, hasta que sean adecuadamente regulados, investigados los casos y determinadas las responsabilidades por las lesiones sufridas hasta la fecha por la población.
- Garantizar la asistencia de la Defensoría Penal Pública de manera efectiva y adecuada desde los primeros momentos de la detención, asegurando que las entrevistas con las personas privadas de libertad se concreten con anterioridad a las audiencias y tengan una duración y contenido que garanticen el adecuado ejercicio de la defensa y la detección sistemática de posibles casos de tortura, malos tratos y violencia sexual.
- Establecer protocolos de actuación para la Defensoría Penal Pública y la Fiscalía, garantizando la adecuada detección, documentación, denuncia y sanción de la tortura y los malos tratos, según sus respectivas competencias, manteniendo registros de la totalidad de los casos identificados, informados por las víctimas, formalizados y con sentencias.
- Realización, por parte de la Defensoría Penal Pública, la Fiscalía Nacional y el Poder Judicial, de inspecciones no anunciadas a lugares de detención administrados por Carabineros, Policía de Investigaciones y a los Centros de Justicia.
- Capacitar a todos los operadores judiciales pertinentes para la adecuada aplicación del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes -Protocolo de Estambul- en todas sus intervenciones y en todas las instancias del proceso penal.
- Protocolizar el accionar médico, con especial énfasis en la detección proactiva de lesiones y posibles casos de tortura, conforme al Protocolo de Estambul, que se deje expresa constancia de la conformidad de la persona detenida y que el reporte, atendiendo a la confidencialidad, se entregue en sobre cerrado dirigido al juez/a de garantía.
- Asegurar que todas las personas detenidas accedan a control médico de lesiones en instituciones de salud pública sin presencia de las fuerzas de seguridad o militares.
- Crear un registro único que recoja la información de todos los centros de salud, públicos y privados, sobre las personas lesionadas en el contexto de manifestaciones.
- Brindar las condiciones necesarias para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH realice de manera efectiva su visita in loco en el país.
- Asegurar a las víctimas de violencia sexual acceso expedito a servicios de protección y apoyo, incluido tratamiento de posibles lesiones relacionadas con la violencia sexual por parte de profesionales de la salud – tratamiento de infecciones y otras enfermedades de transmisión sexual como el VIH, fístulas ginecológicas y obstétricas traumáticas, acceso a pruebas de embarazo, incluida la anticoncepción de emergencia y apoyo psicológico.
- Garantizar que periodistas, reporteros gráficos, fotógrafos, observadores de derechos humanos y el personal y voluntarios/as de atención a la salud puedan realizar sus tareas de manera adecuada y cesen las agresiones y detenciones contra los mismos.
- Establecer un mecanismo, con participación del INDH y de organismos no gubernamentales de derechos humanos, para monitorear y asegurar el cumplimiento a las recomendaciones dadas en los informes de organismos internacionales y de organizaciones de derechos humanos que han realizado reportes sobre las manifestaciones.
- Fortalecer el trabajo del INDH a nivel nacional garantizando que no existan obstáculos para el desarrollo pleno de sus funciones, en particular en relación al control de la situación de privación de libertad durante las primeras horas de detención y la protección contra la tortura y los malos tratos.
- Concretar la efectiva puesta en funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT). Para efectos de garantizar la autonomía funcional del Mecanismo Nacional este no debe estar sujeto a ninguna forma de subordinación con el INDH. El organigrama del INDH deberá reflejar los requisitos del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura de la ONU, que especifican que el mecanismo nacional de prevención debe tener autonomía operativa con respecto a sus recursos, plan de trabajo, conclusiones, recomendaciones y contacto directo y confidencial con el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU.
- Asegurar las condiciones para que las organizaciones de la sociedad civil puedan cumplir efectivamente y libremente su rol de protección de los derechos humanos, dando entrega de la documentación, registros y contacto con las personas privadas de libertad.
- Rechazar las propuestas legislativas destinadas a penalizar o imponer restricciones y sanciones de carácter administrativo a la protesta social, incluyendo los proyectos que penalizan el bloqueo, total o parcial, de las vías públicas.
- Publicar, por parte de los organismos competentes, a nivel nacional, regional y local, de datos detallados sobre protestas (número de manifestantes, número de personas heridas y detenidas, si las hubiera) y operativos policiales, incluyendo información sobre personal policial destinado, adquisición de armas y municiones letales y menos letales y sus costos, utilización de armas y municiones letales y menos letales, los protocolos de uso de la fuerza y los manuales de uso de cada tipo de armamento.
- Publicar las decisiones administrativas sobre la autorización para usar la fuerza y la dispersión de manifestaciones en medios oficiales.
- Controlar de manera efectiva la actividad policial, por parte del Ministerio Público, en el contexto del ejercicio del derecho de protesta.
Integraron la Misión internacional: Christine Keith, Alianza Global contra la Incineración de Basura (GAIA), EE.UU.; Camila Marques, Artículo 19, Brasil; Denise Mora, Artículo 19, Brasil; Miriam Liempe Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), Argentina; Andrés Lopez, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Argentina; Christina Ayala, Comité por los Derechos Humanos en América Latina (CDHAL), Canadá; Ayelen Beigbeder, Liga Argentina por los Derechos Humanos (LADH), Argentina – Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Francia; Nora Morales de Cortiñas, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Argentina; Enrique Font Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), Suiza; Yaizha Campanario, Perú Equidad, Perú – Grupo de Trabajo Internacional para Asuntos Indígenas (IWGIA), Dinamarca.
Descarga aquí Informe final Misión Internacional de Observadores de Derechos Humanos
Organizaciones convocantes
Santiago
– Agrupación de familiares de detenidos desaparecidos (AFDD)
– Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP)
– Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH)
– Corporación Humanas
– Corporación Opción
– Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC)
– Observatorio Ciudadano
Valparaíso
– Comisión Chilena de Derechos Humanos de Valparaíso
– Ilustre Municipalidad de Valparaíso
– Observatorio Ciudadano
– Red de abogadas observadoras de derechos humanos Quinta Región
Temuco
Coordinadora de organizaciones de derechos humanos de la Araucanía:
– Agrupación de Ex Presos Políticos Enrique Pérez
– Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos
– Centro de Investigación y Defensa del Sur (CIDSUR)
– Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos
– Comisión Ética Contra la Tortura
– Observatorio Ciudadano
– Red de Acción por los Derechos Ambientales (RADA)
– Red por la Defensa de los Territorios
– Red de Peritos Independientes de Temuco