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	<title>Reglas del Uso de la Fuerza &#8211; Humanas</title>
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	<description>Corporación Humanas Centro regional de Derechos Humanos y Justicia de Género</description>
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		<title>OPINIÓN &#124; Reglas del uso de la fuerza: Un paso necesario que no puede ignorar las obligaciones internacionales de DDHH</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fabiola Gutierrez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 May 2025 12:43:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Democracia y Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[destacados]]></category>
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					<description><![CDATA[En la discusión de Sala del Senado se eliminaron artículos críticos: se rechazó la incorporación explícita del principio de proporcionalidad, se suprimió la instrucción de no disparar directamente al rostro, cabeza o torso con armamento menos letal y se aprobaron normas que refuerzan presunciones de justificación del uso de la fuerza al estilo «Naín-Retamal”. Este [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En la discusión de Sala del Senado se eliminaron artículos críticos: se rechazó la incorporación explícita del principio de proporcionalidad, se suprimió la instrucción de no disparar directamente al rostro, cabeza o torso con armamento menos letal y se aprobaron normas que refuerzan presunciones de justificación del uso de la fuerza al estilo «Naín-Retamal”. Este retroceso es sumamente grave.</p>
<p>La discusión sobre las<strong> Reglas de Uso de la Fuerza </strong>(<strong>RUF</strong>), ley que regula el actuar de las fuerzas de orden y seguridad pública, así como de las <strong>Fuerzas Armadas</strong> en ciertas circunstancias, entró en su etapa decisiva. Tras intensos debates en el <strong>Senado</strong>, el proyecto pasó a tercer trámite en la <strong>Cámara de Diputadas y Diputados</strong>.</p>
<p>Este avance legislativo es crucial para el país, pero también <strong>trae consigo enormes responsabilidades</strong>: aprobar una regulación que proteja a las personas, asegurar la actuación legítima de las policías y respetar los estándares internacionales de derechos humanos.</p>
<p>La necesidad de contar con una ley sobre uso de la fuerza es indiscutible. Organizaciones de derechos humanos como el propio <strong>Instituto Nacional de Derechos Humanos</strong> (<strong>INDH</strong>) y la <strong>Relatoría Especial para la Tortura de Naciones Unidas</strong> han señalado que regular este ámbito no solo profesionaliza la labor de los agentes estatales, sino que además <strong>fortalece el Estado de Derecho</strong>.</p>
<p>Desde la perspectiva de los derechos humanos una normativa clara es imprescindible para prevenir abusos y garantizar la rendición de cuentas. Desde la perspectiva policial, brinda certezas y protege a los funcionarios en el cumplimiento de su deber, dándoles reglas claras en contextos de alta presión.</p>
<p>Sin embargo, el peligro es real: por las características de este proyecto y el contexto político que lo rodea, <strong>la «mano ancha» con las policías es una tentación demasiado grande</strong>. El asesinato de tres carabineros en Cañete en abril de 2024 y el clima de inseguridad han impulsado una agenda de seguridad donde la proporcionalidad y la cautela parecen quedar en segundo plano.</p>
<p><strong>En la discusión de Sala del Senado se eliminaron artículos críticos</strong>: se rechazó la incorporación explícita del principio de proporcionalidad, se suprimió la instrucción de no disparar directamente al rostro, cabeza o torso con armamento menos letal y se aprobaron normas que refuerzan presunciones de justificación del uso de la fuerza al estilo «Naín-Retamal”.</p>
<p>Este retroceso es sumamente grave. <strong>La regulación del uso de la fuerza no puede entenderse como un «cheque en blanco» para actuar sin límites</strong>. Al contrario, los estándares internacionales -como el «Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» (1979), los «Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego» (1990) y las «<em>Guidance on Less-Lethal Weapons</em>» de Naciones Unidas (2020)- exigen que toda intervención estatal cumpla con los principios de <strong>legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas</strong>.</p>
<p>Estas reglas y principios internacionales no son nuevos en la función de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y ya se encuentran instaladas a nivel administrativo, por ejemplo, en el <strong>Decreto N° 8 del Ministerio de Defensa de 2020</strong> o en la <strong>Circular 1832 de 2019</strong> de <strong>Carabineros de Chile</strong>.</p>
<p><strong>El principio de proporcionalidad no es un obstáculo para el actuar policial: es su principal defensa</strong>, porque lejos de inhibir la acción de los agentes, entrega parámetros claros para tomar decisiones difíciles, le otorga legitimidad frente a la ciudadanía y los protege de sanciones arbitrarias. Su eliminación no solo vulnera los derechos de las personas, expone también a los propios funcionarios y funcionarias policiales.</p>
<p>Además, suprimir normas que impidan disparar a zonas vitales, como el rostro o el torso, contradice directamente las recomendaciones de Naciones Unidas. <strong>Se trata de salvaguardas mínimas para evitar lesiones irreversibles o muertes</strong> en contextos de control de orden público.</p>
<p>En esta etapa crítica de discusión legislativa, <strong>hay una responsabilidad de la Cámara de Diputados y Diputadas de corregir estos graves retrocesos</strong>, y de ser necesario, de la Comisión Mixta que eventualmente se conforme.</p>
<p>Pero, si el Congreso no logra enmendar los aspectos más problemáticos del texto,<strong> se debe hacer uso del veto presidencial</strong>. Así lo permiten las atribuciones constitucionales, y así lo exige la obligación internacional del Estado de Chile de garantizar la vida, la integridad personal y el derecho a la protesta pacífica.</p>
<p><strong>Legislar sobre el uso de la fuerza es legislar sobre los límites del poder del Estado</strong>. Y cuando se trata de esos límites, la premura nunca puede justificar la imprudencia. Más aún en un país cuya historia reciente -marcada por las violaciones sistemáticas, generalizadas y masivas violaciones a los derechos humanos durante la dictadura y los abusos documentados en el estallido social- exige que<strong> toda regulación sobre la fuerza estatal esté guiada por un compromiso irrestricto con el respeto y garantía de los derechos humanos</strong> y las obligaciones contraídas por Chile, en esta materia.</p>
<p><em><strong>Escriben: Paula Salvo Del Canto, Presidenta de Corporación Humanas y Hernando Silva Nériz, Co-director del Observatorio Ciudadano.</strong></em></p>
<p><a href="https://eldesconcierto.cl/2025/05/02/reglas-del-uso-de-la-fuerza-un-paso-necesario-que-no-puede-ignorar-las-obligaciones-internacionales-de-ddhh">Columna publicada en El Desconcierto, el 02 de mayo de 2025</a></p>
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		<title>Recomendaciones de Corporación Humanas al proyecto de ley sobre Reglas del Uso de la Fuerza</title>
		<link>https://www.humanas.cl/recomendaciones-de-corporacion-humanas-al-proyecto-de-ley-sobre-reglas-del-uso-de-la-fuerza/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fabiola Gutierrez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 May 2024 16:58:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Congreso Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[corporación humanas]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno de Chile]]></category>
		<category><![CDATA[Reglas del Uso de la Fuerza]]></category>
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					<description><![CDATA[Comentarios y recomendaciones de Corporación Humanas sobre el proyecto de ley que  establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de  Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala (Boletín Legislativo N° 15.805-07)  Senado de la República, segundo trámite constitucional  Comisiones [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><b>Comentarios y recomendaciones de Corporación Humanas sobre el proyecto de ley que  establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de  Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala (Boletín Legislativo N° 15.805-07) </b></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Senado de la República, segundo trámite constitucional </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Comisiones unidas de Defensa Nacional y Seguridad Públicas, discusión general 30 de mayo de 2024 </span></p>
<p style="text-align: justify;"><b>PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL </b></p>
<p style="text-align: justify;"><b>Corporación Humanas Chile, Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género  </b><span style="font-weight: 400;">es una organización no gubernamental sin fines de lucro. Se constituye en 2004 como  centro de estudios y acción política feminista para la promoción y defensa de los derechos  de las mujeres y la profundización de la democracia ante los tomadores de decisión, tanto  a nivel nacional como de los sistemas regional e internacional de protección de derechos  humanos, a partir de alianzas estratégicas con el movimiento feminista, de mujeres y de  derechos humanos. El trabajo de Corporación Humanas se sustenta en la teoría feminista y  el derecho internacional de derechos humanos, sin alinearse con ningún partido político. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Durante 20 años de trayectoria, Corporación Humanas ha participado de numerosos  debates legislativos, promoviendo la adecuación de la normativa nacional a los estándares  internacionales de derechos humanos y democracia. En especial, el seguimiento e  incidencia legislativa se ha orientado a temáticas en torno a la institucionalidad en derechos  humanos e igualdad de género</span><span style="font-weight: 400;">1</span><span style="font-weight: 400;">; la igualdad y no discriminación</span><span style="font-weight: 400;">2</span><span style="font-weight: 400;">; participación política y  </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Ley Nº 20.405 del Instituto Nacional de Derechos Humanos; ley Nº 20.820 crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de  Género; ley Nº 20.885 crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecúa la ley orgánica del Ministerio de Justicia. </span><span style="font-weight: 400;">2</span><span style="font-weight: 400;">Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación; ley Nº 20.830 crea el acuerdo de unión civil; ley Nº 21.120  reconoce y da protección a la identidad de género; ley Nº 21.400 modifica diversos cuerpos legales para regular, en  igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo.</span></p>
<p><a href="https://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2024/06/Humanas.-Minuta-RUF-Senado-30.05.2024.pdf">Revisa la minuta completa</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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