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	<title>autonomía &#8211; Humanas</title>
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	<description>Corporación Humanas Centro regional de Derechos Humanos y Justicia de Género</description>
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		<title>Llamamiento público: Asamblea popular y estado de alerta permanente por la legalización del aborto</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fabiola Gutierrez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Aug 2021 13:50:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El lunes 9 de agosto de 2021, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados ha rechazado legislar en torno a la despenalización del aborto hasta las 14 semanas, iniciativa promovida por organizaciones de mujeres y feministas en 2018 frente a las falencias de la ley sobre interrupción [&#8230;]]]></description>
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<div class="column">
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-medium wp-image-20685 aligncenter" src="https://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2021/08/foto_0000000920201230145506-300x169.jpg" alt="" width="300" height="169" srcset="https://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2021/08/foto_0000000920201230145506-300x169.jpg 300w, https://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2021/08/foto_0000000920201230145506-600x338.jpg 600w, https://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2021/08/foto_0000000920201230145506-1024x576.jpg 1024w, https://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2021/08/foto_0000000920201230145506-768x432.jpg 768w, https://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2021/08/foto_0000000920201230145506.jpg 1130w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p style="text-align: justify;">El lunes 9 de agosto de 2021, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados ha rechazado legislar en torno a la despenalización del aborto hasta las 14 semanas, iniciativa promovida por organizaciones de mujeres y feministas en 2018 frente a las falencias de la ley sobre interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales (Ley No 21.030). Por 7 votos en contra y 6 a favor, dicha instancia ha negado resguardar un mínimo de dignidad a quienes deciden abortar (Boletín Legislativo No 12.038-34).</p>
<p style="text-align: justify;">EXISTE abundante evidencia acerca de que la criminalización del aborto no impide ni disuade a las mujeres de realizarlo, pero sí profundiza las desigualdades sociales (Organización Mundial de la Salud, 2012). Además, numerosos organismos internacionales han relevado que los Estados no deben aplicar sanciones penales a quienes se sometan a un aborto ni a los proveedores de servicios médicos que las ayuden, pues la penalización fuerza a las mujeres a recurrir a abortos en condiciones de riesgo (Comité de Derechos Humanos, 2019). La criminalización del aborto no solo es una violación a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, sino también una manifestación de la violencia de género, constitutiva de una violación a los derechos humanos (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2017).</p>
<p style="text-align: justify;">EXISTEN hace décadas guías e instructivos elaborados por organismos competentes que garantizan procesos de abortos seguros, entre ellos la OMS, CLACAI y FIGO, además de toda la evidencia levantada por las redes de acompañantes de aborto en Latinoamérica y el mundo.</p>
<p style="text-align: justify;">No existen razones epidemiológicas ni de salud para negar el acceso garantizado al aborto seguro y legal, que además es de bajísimo costo. Lo que EXISTE es misoginia, desinformación, criminalización, estigma y desprotección de la salud.</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 2">
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<div class="column">
<p style="text-align: justify;">Entonces nos preguntamos ¿EXISTEN autoridades democráticamente elegidas que prioricen la dignidad y la salud de las mujeres? Creemos que no.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, invitamos a las Organizaciones Sociales y Feministas a plegarse a la <strong><span style="color: #008000;">ASAMBLEA POPULAR Y ESTADO DE ALERTA PERMANENTE POR LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO</span></strong>, pues lo que nos toca es posicionar en el proceso constituyente los elementos necesarios para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluyendo el acceso al aborto seguro. Porque quienes abortamos EXISTIMOS.</p>
<p style="text-align: justify;">Esperamos generar colectivamente una propuesta integral que permita legalizar el aborto.</p>
<p style="text-align: justify;">Por la vida y dignidad de las mujeres, las niñas y personas con capacidad de gestar Por un aborto legal y libre de estigmas</p>
<p style="text-align: justify;">Para sumar organizaciones escríbenos a:</p>
<p style="text-align: justify;">contacto@redporderechoadecidir.cl observadorasleydeaborto@riseup.net</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CRONOGRAMA DE ACCIÓN</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde el 9 al 26 de agosto de 2021:<br />
Suma a tu organización a la Asamblea Popular y Estado de Alerta Permanente por la Legalización del Aborto</p>
<p style="text-align: justify;">Sábado 28 de agosto de 2021, 12 hrs: Sesión inaugural Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>RED CHILENA DE PROFESIONALES POR EL DERECHO A DECIDIR</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CORPORACIÓN HUMANAS – CENTRO REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA DE GÉNERO</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>RED NACIONAL DE ACOMPAÑANTES DE ABORTO CON LAS AMIGAS Y EN LA CASA</strong></p>
</div>
</div>
</div>
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		<title>Monitoreo implementación ley Nº 21.030 sobre aborto en tres causales en relación a la objeción de conciencia de funcionarios/as públicos/as de salud</title>
		<link>https://www.humanas.cl/monitoreo-implementacion-ley-no-21-030-sobre-aborto-en-tres-causales-en-relacion-a-la-objecion-de-conciencia-de-funcionarios-as-publicos-as-de-salud/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fabiola Gutierrez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Jan 2021 18:26:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Estudios y Publicaciones]]></category>
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		<category><![CDATA[objetores de conciencia]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="size-full wp-image-20253 alignright" src="http://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2021/01/MAPA-NACIONAL-OBJECION-DE-CONCIENCIA_page-0001.jpg" alt="" width="252" height="1920" />En Chile, al dictarse la ley Nº 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, en septiembre de 2017, junto con aprobarse una legislación restrictiva sobre aborto en situaciones excepcionales (riesgo vital, inviabilidad, violación), se adoptó una normativa amplia y genérica en materia de objeción de conciencia, que la permite no sólo a integrantes de los equipos de salud sino también a centros privados de salud en su calidad de instituciones. Se trata de una regulación que no resguarda el carácter estricto que dicha figura debe tener en conformidad a los estándares internacionales de derechos humanos y que no cautela de manera adecuada los derechos de las mujeres y las niñas.</p>
<p style="text-align: justify;">Con base en la normativa vigente, parte importante de los equipos de salud que se desempeñan en establecimientos públicos han podido acogerse a la objeción de conciencia para abstenerse de intervenir o participar de procedimientos médicos de interrupción voluntaria del embarazo requeridos por mujeres y niñas afectadas por alguna de las causales contempladas en la legislación. En efecto, a partir de la dictación de la ley y en adelante, la mitad de los y las obstetras de hospitales públicos se ha declarado objetor/a de conciencia en al menos una de las causales, principalmente frente a embarazos producto de violación. De hecho, de acuerdo a la  información r<strong>eportada por el Ministerio de Salud y por los establecimientos habilitados para la implementación de la ley sobre aborto por causales, uno de cada dos obstetras que se desempeña en recintos públicos se opone a interrumpir un embarazo en caso de violación,</strong> uno de cada cuatro en la causal inviabilidad y una quinta parte en casos de riesgo vital. Pese al transcurso del tiempo, esta alarmante situación no ha mejorado.</p>
<p style="text-align: justify;">La alta proporción de funcionarios/as públicos/as que se ha acogido a la objeción de conciencia constituye una preocupación de la mayor relevancia, pues ello puede obstaculizar el respeto a las decisiones de mujeres y niñas afectadas por alguna de las tres causales y dificultar su acceso a una prestación de salud que la legislación reconoce y protege. <strong>De ahí que para Corporación Humanas y otras organizaciones y colectivas que trabajan en la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, adolescentes, niñas y personas gestantes, monitorear en el tiempo la implementación de la ley Nº 21.030, la realidad de la objeción de conciencia y la situación de los derechos sexuales y reproductivos en el país constituya una temática prioritaria</strong>, que reviste especial importancia en contexto de emergencia sanitaria derivada de la pandemia por Covid-19 por las barreras que de ello han derivado a las atenciones en salud sexual y reproductiva y acceso al aborto legal.</p>
<p style="text-align: justify;">Más allá de la preocupación que suscita la alta proporción de obstetras y otros/as integrantes de los equipos de salud de establecimientos públicos habilitados para la implementación de la ley sobre aborto en tres causales que se declara objetor/a de conciencia, y que ello se mantenga en el tiempo, cabe señalar que dicha realidad no es homogénea a nivel nacional y que se presentan, además, particularidades territoriales que resulta necesario atender.</p>
<p style="text-align: justify;">El reciente <strong>monitoreo llevado a cabo por Corporación Humanas permite identificar que en parte importe de los hospitales públicos –</strong>27 de 67 establecimientos respecto de los cuales se dispone de información–,<strong> la proporción de médicos/as obstetras objetores/as de conciencia es superior a dos tercios de las contrataciones y que en cinco establecimientos la totalidad declara tal calidad</strong>, como ocurre en los hospitales de San Fernando, Constitución, Pitrufquén, Villarrica y Puerto Aysén. Además, entre los hospitales públicos en que los/as obstetras objetores/as superan los dos tercios se encuentran siete hospitales regionales, Antofagasta, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt, establecimientos a los que corresponde la resolución de las necesidades de atención de la población regional. Asimismo, presentan esta elevada proporción de objetores de conciencia los hospitales Luis Tisné y Melipilla de la Región Metropolitana, Vallenar en la zona norte, y los hospitales de San Felipe, Rengo, Santa Cruz, Linares, Coronel, Lota, Cañete, Angol, Victoria, Nueva Imperial, Osorno y Castro de la zona centro y sur.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2021/01/Humanas.-Monitoreo-Objeción-Conciencia-2020-Noviembre-2020.pdf">DESCARGAR MONITOREO OBJECIÓN DE CONCIENCIA</a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2021/01/MAPA-NACIONAL-OBJECION-DE-CONCIENCIA.pdf">MAPA NACIONAL MÉDICOS/AS OBSTETRAS OBJETORES DE CONCIENCIA</a></p>
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