Camila Maturana, directora de Corporación Humanas, analiza la necesidad de reformar el régimen de sociedad conyugal, en discusión parlamentaria hace años. “Defendemos que exista la sociedad conyugal, pero en condiciones de desigualdad estructural, en donde las mujeres se dedican en mayor medida a las tareas de cuidado y participan menos del mercado formal de trabajo, la separación de bienes no va a significar que la mujer genere normalmente un acumulado al término del matrimonio”, dice.
“Necesito un hombre. Y aunque no lo creas, tú también”.
Esta frase es parte de una estrategia publicitaria lanzada en marzo por la Corporación Humanas para captar la atención y concientizar sobre la necesidad de reformar el régimen de sociedad conyugal. Se podría pensar que el eslogan fue creado para provocar, pero en realidad es un reflejo de la situación actual: en materia legal son muchísimas las mujeres en Chile que necesitan a un hombre. Así lo establece el Código Civil promulgado en 1855, que dicta que el marido es “jefe” de la sociedad conyugal –régimen que se aplica por defecto cuando no se señala otro específico– como tal, quien “administra los bienes sociales y los de su mujer”.
En esta entrevista, la abogada y directora de Corporación Humana, Camila Maturana, analiza y explica la necesidad de reformar este régimen que se debate en el Parlamento desde hace años.
¿Cuáles son las características principales del régimen de sociedad conyugal en Chile?
Lo interesante de este régimen es que es un régimen de solidaridad patrimonial, a diferencia de la separación de bienes, donde cada persona administra y se hace cargo de lo suyo. En la sociedad conyugal se conforma un patrimonio social con los bienes que se van adquiriendo durante el matrimonio. Este patrimonio se supone que es de ambos, el problema es que el Código Civil define que el marido es el jefe de la sociedad conyugal y quien la administra.
Si una mujer tiene una herencia, esté en una relación o se haya separado, no puede hacer nada con ese inmueble sin la autorización de su marido.
¿En qué se traduce en la vida cotidiana?
El marido es el que toma las decisiones respecto a la sociedad conyugal, de esos bienes que van adquiriendo durante el matrimonio, que se le llama patrimonio social. Solamente requiere la autorización de la mujer cuando se trata de la disposición de un bien inmueble. Es decir, cuando hay que vender el inmueble no lo puede vender solo, tiene que tener autorización de la mujer.
Pero además existe el patrimonio propio: es lo que cada cónyuge tenía antes de casarse y los bienes que recibe en el matrimonio a título gratuito, es decir, las herencias. El marido administra sus bienes propios, pero también los bienes propios de la mujer. Es súper grave que el marido administre los bienes sociales y propios de la mujer.
Si él tiene una herencia, no necesita pedirle autorización a la mujer para venderla. Estos bienes, los que pertenecen a cada cónyuge a título individual, no se comparten, no forman parte de los bienes comunes, pero los administra el marido, entonces ahí tenemos más claridad de cuál es el problema. Si una mujer tiene una herencia, esté en una relación o se haya separado, no puede hacer nada con ese inmueble sin la autorización de su marido. En la vida cotidiana se presta para situaciones de violencia económica. La firma de esa autorización puede estar sujeta a una condición, puede exigirle una parte de la plata, por ejemplo.
¿Cómo es el caso de las mujeres que no trabajan y están dentro de este régimen?
Esperamos que la modificación permita cambiar las normas discriminatorias que existen en la actualidad. También que todos aquellos bienes que las parejas adquieran durante el matrimonio sean administrados por ambos. Debido a la regulación actual, muchas veces las instituciones financieras exigen que la mujer presente una autorización del marido y también, en otros casos, se piden certificaciones o permisos más allá de lo que la ley estipula.
¿Qué es el patrimonio reservado?
Las mujeres casadas en sociedad conyugal tienen un patrimonio reservado que son los bienes que ellas adquieren estando casadas producto de su trabajo. Es decir, si la mujer tiene un trabajo remunerado, lo que ella vaya adquiriendo es suyo y lo administra ella. Este es el único caso en que no tiene que pedir autorización al marido. Pero en condiciones de desigualdad estructural y de brechas salariales, las mujeres suelen ganar menos que los hombres, por lo tanto este patrimonio reservado no siempre es muy contundente. Y en general las mujeres destinan todo o gran parte de sus ingresos a las necesidades familiares. No van acumulando riqueza sino que la gastan en la vida cotidiana en lugar de ahorrar o adquirir bienes.
Esta regulación del patrimonio reservado fue como una reforma que hubo en 1925 para morigerar un poco la cruda discriminación que era la sociedad conyugal. Algunos académicos lo siguen entendiendo como un privilegio para la mujer, que ella pueda al final del régimen elegir si se queda con sus bienes. Este pequeño espacio para administrar que tienen las mujeres ha contribuido a la resistencia cultural para la modificación de la sociedad conyugal.
¿Debería eliminarse el régimen de sociedad conyugal?
¿Por qué no se ha reformado en todos estos años?
Aunque parezca increíble, desde 1995 que en el Parlamento se están discutiendo proyectos de ley para reformar la sociedad conyugal y terminar con su carácter discriminatorio. Ha habido un interés transversal por modificar esta regulación, pero ha pasado el tiempo y eso no se ha concretado. Cuesta entender que si todos los actores políticos señalan que están en contra de la discriminación contra las mujeres, todavía no se modifique este régimen que las discrimina y las mantiene subordinadas a los maridos. También cuesta entenderlo porque han habido numerosísimas recomendaciones de los organismos internacionales de Naciones Unidas para que Chile modifique esta legislación que es discriminatoria contra las mujeres.
¿Cómo fue el caso de Sonia Arce, que también protagoniza la campaña?
En el año 2000 se presentó una demanda ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por Sonia Arce. Muy en síntesis: ella estaba casada en sociedad conyugal al momento de querer vender un inmueble que había recibido de su padre en herencia. Ahí se dio cuenta de que no lo podía hacer por sí sola, que necesitaba una autorización de su marido. Una situación injusta y discriminatoria porque a sus hermanos no les exigían la autorización de su cónyuge para vender el inmueble. Ella asumió esta ruta de presentar una demanda ante el Sistema Interamericano de manera que esta situación se corrigiera en general y de raíz, no solo para su caso. Independientemente de si pudiera negociar con el exmarido para que le diera la autorización o de si podía conseguir una autorización judicial para suplir la voluntad del marido porque esos mecanismos existen.
Si el marido se opone sin fundamento a dar su autorización, eso se puede suplir con una autorización judicial. Pero son trámites complejos, que la gente común y corriente no tiene por qué conocer. Las mujeres tampoco deberían estar pagando abogados para realizar un trámite solamente porque la ley impone esta condición. La demanda de Sonia tenía que ver con un cambio en la legislación que discrimina a las mujeres, y en 2007 se alcanzó un acuerdo en que el Estado quedó comprometido a derogar las normas que discriminan a las mujeres. Han pasado 17 años y el acuerdo sigue sin cumplirse, pero ha avanzado la legislación en la discusión sobre la sociedad conyugal.
¿En qué está ahora la discusión sobre esta legislación?
Hubo un proyecto en 2011 ingresado por el Presidente Piñera que terminó su trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados en 2013 y luego en el Senado ha sido sumamente lenta la discusión. Se agilizó cuando se conformó la Comisión Especial sobre Mujeres y Equidad de Género. En 2023 terminó de discutirse este proyecto de ley en la Comisión de la Mujer y pasó a la Sala del Senado que aprueba en general el proyecto, es decir, la idea de legislar. Pero se estima que era necesario volver a revisar lo que se había discutido en la Comisión de la Mujer durante tantos años. Se decidió que no es suficiente lo que se discutió en la Comisión de la Mujer y que se tiene que hacer una revisión también por la Comisión de Constitución y ahí estamos. No quisiera decir todavía que estamos entrampadas, porque quizá es un poco pronto, pero ya ha transcurrido todo marzo y la Comisión volvió a escuchar académicos que ya habían sido recibidos en la Comisión de la Mujer y han planteado algunos nudos que se supone que estaban resueltos en el proyecto aprobado por la Comisión de la Mujer.
¿Crees que se tiene menos conciencia de la violencia económica ante otro tipo de violencias contra la mujer?
Falta mayor conciencia de las múltiples expresiones de las relaciones de poder en los ámbitos en que las mujeres nos desenvolvemos y la necesidad de avanzar, que desde todos los órganos del estado se generen las acciones preventivas de estas violencia para efectivamente lograr su erradicación.
¿Falta una mejor información sobre estos temas?
El componente principal es que el Estado se comprometa a derogar las normas discriminatorias. Hay otro componente que es la obligación de mejorar la información que se entrega a las mujeres y a las parejas cuando se van a casar. Que sea comprensible para que la decisión que se tome sea una decisión informada, porque no es usual que se hable de temas patrimoniales.
También hay una cultura que asigna que no es propio para las mujeres tener preocupación patrimonial porque podemos parecer ambiciosas e interesadas. Es importante que las mujeres tengan información, que pregunten, que busquen asegurar que su independencia esté garantizada. Es un componente a mejorar, pero eso se dará cuando se esté cumpliendo el acuerdo y cuando la legislación se haya reformado.
Nuestro rol no es suplir esa falta de información, pero la campaña también busca volver a señalar que este problema sigue vigente, que a diferencia de lo que mucha gente piensa, no ha cambiado.
Entrevista publicada en Revista Paula el 02 de abril de 2024