Por Luz Reidel Wagner, abogada de Corporación Humanas
Las organizaciones feministas y de mujeres, y las convencionales constituyentes que gracias a la regla de paridad han participado de la redacción de la nueva Constitución, han logrado que el futuro texto constitucional contenga normas que, por primera vez en nuestra historia, reconocen la importancia las labores de cuidado y el derecho a cuidar, imponiendo al Estado obligaciones concretas mediante instituciones como el Sistema Integral de Cuidados.
La primera versión de la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo, que data del año 2015, evidenció una realidad conocida en lo privado de los hogares, pero poco o nada reconocida públicamente hasta ese momento: las labores de trabajo doméstico, y de cuidados no remuneradas, recaen de manera desmedida sobre los hombros de las mujeres. En promedio, las mujeres dedican 5,89 horas al día a estas labores, más del doble que los hombres, que sólo dedican a ello 2,74.
Pese a que estas labores son indispensables para el desarrollo de todas las personas, las familias, comunidades y, en definitiva, de la sociedad toda, hasta ahora nuestra legislación y políticas públicas no se han hecho cargo de fomentar de manera efectiva una redistribución de estas tareas, ni de erradicar los estereotipos y roles tradicionales de género que dan lugar a esta desproporción.
Las organizaciones feministas y de mujeres, y las convencionales constituyentes que gracias a la regla de paridad han participado de la redacción de la nueva Constitución, han logrado que el futuro texto constitucional contenga en su borrador normas que, por primera vez en nuestra historia, reconocen la importancia las labores de cuidado y el derecho a cuidar, a ser cuidados y cuidarse, imponiendo al Estado obligaciones concretas para el debido resguardo de los derechos de quienes las ejercen, de modo que aquello no signifique un menoscabo en sus posibilidades de desarrollo, mediante instituciones como el Sistema Integral de Cuidados que “velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados”, o el mandato al Sistema de Seguridad Social, que “asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados”.
Este reconocimiento es necesario, mas no suficiente, pues es fundamental que, junto con asegurar derechos a quienes cuidan, las tareas de cuidado sean redistribuidas, de modo que hombres y mujeres las asuman de manera equitativa, equiparando así sus posibilidades de participar en otras esferas de desarrollo. Esto ha sido recogido también por el borrador de la nueva Constitución, cuyas normas reconocen y protegen las labores de cuidado sin relacionarlas a un género en particular, e imponiendo al Estado la obligación de proveer los medios para que estas tareas sean realizadas “en condiciones de igualdad y corresponsabilidad”.
Para que este reconocimiento y redistribución se hagan efectivas es necesario contar con datos actualizados. A principios de mayo los Ministerios de la Mujer y Equidad de Género, Economía, y el Instituto Nacional de Estadísticas, presentaron el plan de trabajo y ejecución de la segunda Encuesta Nacional de Uso del Tiempo, que debió realizarse el año 2020, y que permitirá conocer el estado actual de la distribución del trabajo no remunerado, y el efecto que tuvo la pandemia sobre la distribución de tareas domésticas y laborales, siendo un insumo fundamental para el diseño de políticas públicas y adecuación legislativa necesarias para llevar a la práctica las normas contenidas en la futura Constitución.