La sociedad conyugal establece al hombre como el administrador del patrimonio de ambos.
Esto se puede explicar porque si la pareja no realiza especificaciones, la ley establece el régimen de sociedad conyugal automáticamente.
Este sistema, por lo demás, fusiona los patrimonios de la pareja, sin embargo, solo el marido tiene la facultad para administrarlo, categorizándolo como “jefe”, lo que puede ser modificado si la mujer adopta la figura de “patrimonio reservado”.
Es por eso que en el gobierno de Sebastián Piñera se dio suma urgencia al proyecto de ley presentado en el 2011 que busca su modificación, dejando que ambos cónyuges puedan elegir quién será el administrador del patrimonio.
Y, si es que no se define quién será el o la administradora antes, durante o después de contraer matrimonio, ambos cónyuges serán establecidos en esa función por igual.
Por CHV