La decisión de la Corte Suprema, que rebaja la condena del agresor de Nabila en más de ocho años, podría desincentivar a denunciar hechos de violencia intrafamiliar. “Es una mala señal la que el Poder Judicial entrega respecto a cómo se califican los crímenes contra las mujeres”, señalan agrupaciones pro derechos de la mujer.
La sala penal de la Corte Suprema dio a conocer la resolución por el recurso de nulidad presentado por la defensa del agresor de Nabila Rifo, su ex pareja Mauricio Ortega. El tribunal acogió de manera parcial la solicitud desestimando que el ataque -perpetrado en mayo de 2016 en Coyhaique- pueda ser calificado como femicidio frustrado, lo que rebaja la pena del agresor de 26 años y medio a 18 años de cárcel.
Tras la audiencia, y mientras se realizaban manifestaciones afuera del edificio de tribunales, el Ministro de la Corte, Lamberto Cisternas, explicó que no se habría podido llegar al convencimiento de que existiera la intención de matar a Nabila por parte del imputado, sino sólo de lesiones graves.
“Los hechos no parecen concordantes con la idea básica de matar que esta implícita en el femicidio, y en razón de eso el Tribunal concluyó que no estábamos en presencia de homicidio frustrado que muestra un dolo directo con intención de matar, sino que de lesiones y posteriormente, otras lesiones (sic)”, sostuvo.
Además, agregó que “se golpeó, se produjo daño, se extrajo los ojos, etc., pero no se probó la coherencia directa que permitiera dar por establecido sin lugar a duda la intención del femicidio”, señaló el magistrado.
Muchas fueron las voces que se levantaron en contra de esta decisión que constituye la última instancia jurídica del caso. La principal preocupación es que tras este fallo las mujeres que hoy son víctimas de violencia se desincentiven a denunciar los hechos, poniendo énfasis en la señal que el Poder Judicial entrega respecto a cómo se califican los crímenes contra las mujeres.
Así lo explica la abogada Camila Maturana de Corporación Humanas: “La Corte le debe una explicación al país ya que con este fallo se normaliza la violencia contra las mujeres al pretender que la grave agresión sufrida por Nabila Rifo únicamente corresponde a un delito común de lesiones graves en lugar del femicidio frustrado”.
La jurista agrega que “el máximo tribunal desconoció la legislación vigente sobre femicidio y entregó un mensaje que pone en entredicho que las mujeres en Chile cuenten con protección judicial por parte de los órganos del Estado, más aún, cuando durante el juicio pudimos conocer de qué manera una mujer que denuncia la violencia es cuestionada y es descalificada a lo largo de un proceso judicial”.
En la misma línea, la senadora por la zona donde ocurrieron los hechos de violencia, Carolina Goic (DC), dijo que “cuesta entender la decisión de la Corte Suprema. Me preocupa que sea una señal que desincentive a las mujeres que hoy viven situaciones de violencia intrafamiliar para no denunciar. No podemos bajar la guardia hasta terminar con el flagelo de la violencia intrafamiliar, y falta mucho para que todo el sistema actúe para efectivamente concurrir en favor de las mujeres, en protegerlas y en dar garantía que existan sanciones ejemplificadoras frente a estas agresiones brutales”.
Sin embargo, la Ministra del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género salió al paso de estas declaraciones aclarando que no existe “impunidad” en el caso, lo que es una señal de que la justicia funciona. “Aquí no hay una impunidad, ni una libertad del agresor. Por lo tanto aquí también hay una clara señal de que la institucionalidad una vez que una mujer denuncia una violencia genera una justicia, genera una condena y por lo tanto efectivamente hay un espacio para la condena. Lo que esta aquí ocurriendo es que hay una opinión por parte de un poder del Estado atendiendo a los hechos ocurridos”.
Fuente: El Mostrador