Fiscalía aclaró que la ley respecto a acoso callejero no permite la detención en el acto mismo debido a que aún no se modifica el Código Procesal Penal. Por su parte, el Observatorio contra el Acoso Callejero y Corporación Humanas señalaron que es muy pronto para hablar sobre fallas en la legislación y que es necesario realizar planes preventivos enfocados en la educación.
En el informe se les advierte a los fiscales que los acosadores no podrán ser detenidos en el acto, debido a que la legislación no contempla una modificación al Código Procesal Penal. Además, se recalcó que los menores entre 16 y 18 años tampoco podrán ser perseguidos en este tipo de casos.
La presidenta del Observatorio contra el Acoso Callejero en Chile (OCAC), María José Guerrero, aclaró que la noticia es sesgada, ya que los actos que son considerados faltas no quedan impunes:
“Si bien no se puede detener en flagrancia, eso no quiere decir que queda en impunidad. Sí se deben hacer los procedimientos y las persecuciones penales. Las faltas estarán asociadas a multas y prisión. Esa es la diferencia, que es la cantidad de tiempo que una persona arriesga de estar en la cárcel. Efectivamente, aquí hubo una noticia un poco sesgada entorno a todo lo que contempla la legislación completa“.
María José Guerrero agregó que es apresurado hablar de errores o vacíos en la ley: “(La ley) es eficiente, tal y como lo dijo la directora del Departamento de Violencia Sexual de la Fiscalía, que era muy apresurado hablar de omisiones o errores porque no sabemos bien cómo está funcionando. Además, ella también menciona que enhorabuena está la legislación, porque el Estado ha vulnerado en términos de derechos de libertad sexual a niñas y mujeres, debido a que no consideraba como delitos o faltas muchas de las prácticas de violencia sexual que la ciudadanía sí identificaba como violencia, como los agarrones en la calle”.
En tanto, la abogada de Corporación Humanas, Constanza Schönhaut, mencionó que, en cuanto a los menores de edad, es importante preocuparse en la educación que debe garantizar el Estado antes que en lo punitivo:
“Respecto a los menores de edad, nuestra opinión es que en temas de acoso, más que políticas penales, debiésemos centrarnos en políticas de educación, no sólo en el sentido de la educación formal dentro del colegio como en otras instancias institucionales, sino también la educación en términos de campañas que se puedan hacer para que las leyes penales sean aplicables como última ratio porque el Estado se haría parte de evitar y educar a la ciudadanía de manera activa para que estas situaciones no se den de forma masiva”.
La ley que entró en vigencia en mayo, busca proteger a las mujeres en situaciones que pueden resultar intimidantes, hostiles o humillantes en los espacios públicos, y a pesar de las polémicas que ha ocasionado, las organizaciones en contra de la violencia machista consideran que es una avance y una fuerte señal de que estos actos no van a ser permitidos.