Esta columna fue escrita junto a Carolina Carrera, Presidenta Corporación Humanas.
La nueva ley que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional y que fortalece la representatividad del Congreso fue aplaudida inicialmente, al ser vista como una oportunidad de contar con una medida para mejorar los hasta ahora bajos niveles de participación política de mujeres en el Congreso Nacional. La ley vigente consagra la conformación paritaria (40%-60%) de las listas de candidaturas para legisladores/as y entrega a los partidos políticos y a las candidatas recursos adicionales por la elección de mujeres. El espíritu de la normativa es generar un cambio social que pasa por una mejor distribución del poder político y avanzar hacia la paridad en el Congreso. Pero la alegría no ha durado mucho y se comienzan a escuchar voces que, por ejemplo, plantean que la ley constituye un “alto riesgo”, pues para los partidos no es una prioridad llevar mujeres, porque históricamente nunca han alcanzado un 20% de candidatas. También hay quienes aseguran que existen dificultades para convocar a mujeres, sobre todo cuando el mecanismo de elección interna de candidatos no cuadra con el cumplimiento de la normativa. Otros derechamente realizan una interpretación de la ley, planteando que el 40% de candidatas que se exige considera al total de senadores y diputados, y no a cada cámara por separado.
¿Cuál es el denominador común de estas declaraciones y/o interpretaciones? Una falta de voluntad política para hacer efectiva la ley. Que no existan precedentes de un porcentaje mayor de mujeres obedece a que los partidos políticos no han querido, desde la recuperación de la democracia, promover más candidaturas femeninas. Que no haya mujeres disponibles es una falacia, así lo muestran los padrones declarados por los propios partidos, donde más del 50% de sus integrantes son mujeres.
El financiamiento de las campañas, si bien pudo ser en el pasado un obstáculo para las mujeres, hoy, con los cambios de a la ley, puede ser una oportunidad para que más mujeres puedan competir en las próximas elecciones parlamentarias.
Durante la discusión de la ley, ComunidadMujer y Corporación Humanas, planteamos diversas interrogantes respecto de la aplicación del mecanismo de primarias y la cuota de género, que no llegaron a resolverse. En definitiva, la Ley Nº 20.840, se hizo cargo de la supuesta contradicción entre un mecanismo y otro, en un artículo transitorio, estableciendo que los partidos que se sometan a elecciones primarias solo definan en este proceso el 40% del total de candidaturas legislativas, vayan o no en pacto electoral. ¿Qué resguarda el artículo? Que no haya trampa, es decir, prevé que las primarias no impidan que los partidos lleven un 40% como mínimo de mujeres.
Sinceremos el debate. Todos los partidos reconocen que hay un problema de sub-representación de mujeres en la toma de decisiones. Hoy tienen una oportunidad de demostrar al 52% de sus electoras y al país que de verdad quieren hacer un cambio. Para eso deben asumir la actual legislación e incorporar a las mujeres en distritos donde existen reales posibilidades de competir para ser electas. De lo contrario prevalecerá el que las mujeres sean vistas como “arroz graneado”, es decir, solo un acompañamiento para que los mismos de siempre vuelvan a ser electos.
Fuente: La Tercera