Uno de los aspectos más criticados en torno a la conformación de la constitución vigente, es que haya sido construida sin tener representantes de toda la diversidad de personas y agrupaciones que forman parte de nuestra sociedad. La legitimidad de una constitución es el resultado virtuoso en el que se ensamblan diferentes dimensiones: éticas, políticas, jurídicas y culturales, además de momentos históricos.
Para que una constitución sea legítima, no solo importa qué dice su texto, sino, además, “quién ha participado en su redacción, a quiénes benefician y perjudican sus normas, qué tanto estas vehiculan las compresiones políticas y de justicia social imperantes en el momento de su otorgamiento y en el momento de su aplicación”, explica en conversación con El Mostrador Braga, la Profesora titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile. Especialista en género y derechos humanos, Yanira Zúñiga.
Misma visión comparte con Zúñiga la Abogada y Presidenta de la Corporación Humanas, Lorena Fries, quien considera que la hasta el momento, el excluir a las mujeres de la participación directa no se están abordando las problemáticas desde la perspectiva que más las afecta.
En Chile como en el mundo, las constituciones han estado habitualmente escritas por expertos “varones y centradas en la experiencia y en los intereses masculinos”, intereses y experiencias que se transformaron en los “descriptores de lo humano”. Es por ello que, para la especialista de la Universidad Austral, la forma en que hemos entendido y aplicado históricamente los derechos humanos ha estado masculinizada. Por ejemplo, cuando hablamos de los derechos del trabajador, “pensamos en la experiencia laboral de los varones, no tenemos en cuenta las enormes dificultades y particularidades de la experiencia de las mujeres trabajadoras”.
Es en este contexto que agrupaciones feministas han planteado la necesidad de que, en la redacción de una nueva constitución, esta se haga con perspectiva de género, para que de esta manera se pueda garantizar la vida, dignidad y derechos de las mujeres y disidencias sexuales.
En el caso de Corporación Humanas, ellas han establecido 15 propuestas concretas:
En primer lugar, plantean que debe redactarse en lenguaje que no utilice la palabra “hombre” como criterio universal para referirse a mujeres y varones, sustituyéndolo por genéricos incluyentes. En un segundo punto, el reconocimiento expreso de la separación entre Estado e Iglesia, además de la libertad de conciencia y de culto como derechos diferenciados. “El reconocimiento de la objeción de conciencia no podrá utilizarse para impedir el ejercicio de derechos de terceros reconocidos por la Constitución o las leyes”.
En un tercer y cuarto punto se haya el reconocimiento explícito del principio de igualdad material y efectiva: que todas las personas poseen los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, género, etnia, posición económica, orientación sexual, identidad de género; discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.
Lo anterior a través de políticas públicas que busquen modificar los patrones socioculturales con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios (…) y las prácticas que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. Para ello, recomiendan que se establezcan por ley, medidas de promoción de la igualdad efectiva, por ejemplo, en las empresas privadas, como las que reciben subvenciones o contratos públicos.
Como quinta propuesta establecen que la carta magna garantice que el Poder Legislativo vele por el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, en igualdad de condiciones, para poder ser elegidas y a ocupar cargos de elección popular, representación de países en instancias internacionales, etc. introduciendo criterios de paridad en la representación de ambos sexos.
En el sexto punto se determina el financiamiento público de la actividad política, para asegurar la participación de la ciudadanía en la vida democrática, asegurando la transparencia, las prácticas democráticas y la representación equilibrada de mujeres y hombres en su vida interna. En el séptimo punto destacan el derecho a la Salud: que se consagrarse en forma expresa que es deber del Estado promover acciones especiales para la atención de la salud integral de las mujeres, niñas y adolescentes, sin excluir las zonas aisladas, rurales y a los pueblos indígenas.
La octava propuesta hace referencia a los derechos sexuales y reproductivos, estableciendo el reconocimiento constitucional del derecho de todas las personas a la intimidad, a la identidad sexual, la elección de la pareja, la orientación sexual y la ausencia de actividad sexual coercitiva, además de tener la información, educación y medios para hacerlo.
Propuesta 9: corresponsabilidad en las obligaciones familiares. El Estado deberá garantizar el derecho de todas las personas a constituir relaciones familiares que se basan en la igualdad de derechos y deberes. La Constitución deberá establecer que “el Estado adoptará medidas efectivas para avanzar en la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres -independientemente de su orientación e identidad sexual- en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares”.
Propuesta 10: garantizar el derecho al cuidado de toda persona, desde su nacimiento hasta su muerte. la Propuesta 11 radica en la seguridad social, concretamente, realizar políticas que deberán reconocer las desigualdades estructurales de género en el mercado laboral y sus consecuencias para las mujeres. “Debe considerar la protección social a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar”.
En el número 12 se encuentra el derecho al trabajo, el cual consta del reconocimiento constitucional del derecho a igual remuneración por igual trabajo realizado entre hombres y mujeres. Asimismo, debe reconocerse el trabajo doméstico no remunerado y las tareas del cuidado, como una labor productiva que aporta a la riqueza y bienestar social del país.
Propuesta 13: derecho a la integridad personal. “Reconocimiento del derecho de mujeres y hombres a una vida libre de violencia -física, psicológica, moral y sexual- tanto en el ámbito público como privado”, por lo que sería deber del Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia de género, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Propuesta 14: derecho a la educación. “Debe consagrarse constitucionalmente el carácter laico, no sexista e integrador de la educación pública.”
Propuesta 15: derecho de acceso a la justicia y protección de los derechos humanos. “El Estado deberá establecer todos los derechos y las libertades consagradas en la Carta Fundamental serán igualmente garantizados a mujeres y hombres”.
Para la Corporación, que este tipo de conceptos queden establecidos de manera explícita es vital porque actualmente, “tras una abstracción jurídica de igualdad formal, se ocultan las injusticias e inequidades que afectan a la mitad de la humanidad. Sólo si el derecho y, en particular la Constitución, se hace cargo de que la universalidad supone el reconocimiento de mujeres y hombres en sus diferencias, y de la asimetría de poder existente entre estos, será posible superar los privilegios y discriminaciones”.
En este sentido, en conversación con El Mostrador Braga, la abogada y presidenta de Corporación Humanas, Lorena Fries, expresa que nuestra constitución debe dar cuenta de la diversidad del país, porque ese 51% de mujeres que viven en la nación “ha vivido durante toda su historia situaciones de discriminación que están ancladas justamente en constituciones que no ven a las mujeres ni los problemas que tenemos”.
Además, agrega que, “cuando uno dice que quiere una constitución feminista, no está diciendo que quiere una constitución contra los hombres, lo que está diciendo es que quiere una constitución donde hombres y mujeres y la diversidad tengan igualdad. Tenemos el mismo derecho que los hombres a soñar este país, a diseñar este país y tenemos más derecho aún a que esa constitución contribuya a superar las discriminaciones estructurales en las que vivimos”.
Para ella, al dividir los temas según urgencia nos puede hacer caer en reducir a las mujeres a expresar sus demandas solo en materia de derecho, por lo que lo que ellas buscan es un “Estado plenamente democrático”.
¿Cuánto impacta la constitución en la vida diaria?
Hay quienes señalan que las constituciones no tienen nada que ver con la vida cotidiana de las personas, “como si estas operaran en un mundo alternativo”, señala Zúñiga. La desigualdad de género “es un buen ejemplo de la falsedad de esa afirmación”. Históricamente hablando, las constituciones han refrendado el sexismo o el androcentrismo imperante en la sociedad y han sido vectores de la desigualdad de género, “por haber sido dictadas a espaldas de lo que les ocurre a las mujeres”.
“La constitución es un verdadero engranaje de funcionamiento sociopolítico”
Es cierto que ninguna norma jurídica, por sí sola, puede cambiar una desigualdad de carácter estructural, pero para la profesora, es importante recordar que la constitución no es una norma cualquiera: es la norma articuladora del sistema político-jurídico, la que diseña las instituciones, la que recoge los grandes principios y valores de la vida social, la que establece qué intereses pueden ser considerados derechos humanos.
En un aspecto más general que las propuestas concretas de la Corporación Humanas, la experta considera que hay muchas fórmulas que pueden ocuparse para integrar la perspectiva de género en un texto constitucional:
Por ejemplo, pueden reconocerse derechos específicos, como los derechos procreativos y el derecho a vivir una vida libre de violencia, incluir principios relacionados con la protección ante la vulnerabilidad, o con la redistribución de cargas y responsabilidades sociales, reenviar a estándares internacionales ya desarrollados en estas materias, reformular la cláusula de igualdad vinculándola más a la prohibición de la subordinación (la exclusión o la opresión) y menos a la prohibición de la diferencia, etc.
Con todo, “es importante recalcar que un enfoque de género fragmentario es insuficiente. Se requiere transversalizarlo, impregnar toda la constitución de esta perspectiva, partiendo por su lenguaje, el que debiera ser gramaticalmente inclusivo”. Por otra parte, no basta con centrarse en el capítulo de derechos o en la sección de los principios constitucionales; “debe dotarse a unos y otros de garantías apropiadas, es decir, de reglas procedimentales que aseguren que estos intereses sean plausiblemente protegidos y promovidos por los órganos estatales (…) requiere irradiar las reglas de distribución de poder, y el diseño y ejecución de las políticas públicas”.
Por último, asegurar una participación estable de mujeres en la toma de decisiones políticas, sociales y económicas, que la paridad constitucional “debiera ser pensada como un punto de partida y no como un punto de llegada”, finaliza la académica.