Por: Mónica Lozano
Pese a todo pronóstico, y contra el Vaticano, los islamistas, diversos Estados, e incluso con la falta de apoyo por parte de algunas organizaciones de derechos humanos, el movimiento internacional feminista de la década de los años 90 logró que se incluyeran los delitos de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), establecida el 17 de julio de 1998 en La Haya.
No fue fácil. Sin embargo, hoy es posible decir que se cumplen 20 años del primer tribunal penal internacional que reconoce delitos autónomos cometidos contra las mujeres y medidas especiales para tratar los casos de violencia sexual en los tribunales, como las reglas de procedimiento y prueba.
El objetivo de la creación de la Corte Penal Internacional era cimentar la experiencia de tribunales específicos como el de Núremberg, Ruanda o la antigua Yugoslavia. Se buscaba consolidar una Corte que velara por la defensa de los derechos humanos a nivel universal yque fuera accesible para todas las víctimas. “Entonces implicaba poner de acuerdo a muchosEstados y comprometerse con la creación de una sola corte. Un reto y un cambio en el chipde los que es proteger los derechos humanos”, explica Cecilia Barraza, exdirectora de la Corporación Humanas Colombia, y una de las mujeres que participó activamente en el lobby feminista cuando se debatía sobre el Estatuto de Roma.
El mundo se movilizaba en torno a una sola corte que pudiera tratar temas de carácter universal en materia de derechos humanos. No obstante, cuando se nombraba la palabra género, se criticaba que lo que se estaba buscando era tener un tribunal parcializado a favorde las mujeres, cuando este debía ser un tribunal para “todos los seres humanos”. El hecho de que la jurisprudencia siempre se ha visto desde la mirada de los hombres quedaba fuera de este análisis.
Hablar de la perspectiva de género en derechos humanos no era algo nuevo pero sí reciente. En la Conferencia de Derechos Humanos celebrada en Viena de 1993 se consideró la violencia de género como una forma de violación a los derechos humanos, y eso es lo que después se logra repicar en la CPI. Así mismo, ya se había establecido que Naciones Unidas debía trabajar desde este mismo enfoque.
Así fue el lobby feminista
Fueron más de 800 organizaciones de mujeres del mundo las que se unieron en el‘Caucus de Mujeres por la Justicia de Género’. Se logró tal nivel de incidencia yde lobby que fue posible que en el texto del Estatuto de la CPI aparecieran, entre otras, palabras como mujer, género o violencia sexual que en un principio no se veían en el primer borrador del texto del Estatuto de Roma.
Lorena Frías, de la Corporación Humanas Chile y una de las mujeres que se echó al hombro la tarea de hacer lobby, relata que después de 1995, con la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing y en donde se adoptan medidas en torno a temas como la violencia contra las mujeres, la activista feminista estadounidense, Rhonda Copelon, y Alda Facio, de la delegación de Costa Rica,crearon en 1996, el ‘Caucus de Mujeres por la Justicia de Género’. Allí invitaron a participar a diversas feministas del mundo para articular un movimiento global de mujeres y hacer un trabajo de lobby e incidencia.
“Nos tocó un trabajo doble como feministas. Teníamos que impulsar temas universales, pero cuando era lobby para temas de género no necesariamente teníamos apoyo de algunas organizaciones de derechos humanos. No se ponían en contra, pero no había un apoyo específico para los temas de género”, cuenta Frías.
Pero además “hubo un proceso de incidencia para bloquear al Vaticano y a grupos islamistas que, como siempre, hacen alianzas para oponerse a temas que tienen que ver con los derechos de las mujeres. Las mujeres latinoamericanas de distintos países, de Chile, Ecuador,Argentina, de México y Costa Rica, apostaron muchísimo a ese proceso”, recuerda Cecilia Barraza.
A Cecilia y Lorena, les correspondió hacer incidencia con el representante del Vaticano. “Me tocaba introducir algunos delitos de violencia sexual como el embarazo forzado y la esterilización forzada. Él fue muy agresivo cuando supo quién era, nunca más me dirigió la mirada y nunca me contestaba las cosas que yo decía para tratar de sancionar el crimen de embarazo forzado. Nunca me miró a lacara”, recuerda Lorena Fríes.
Cuentan dos de las feministas que protagonizaron esa lucha, que el movimiento de mujeres se veía enfrentado a un primer instrumento jurídico universal, lo que les implicaba salir de su zona de confort para definir internamente una estrategia de negociación en la que se establecieran los mínimos intransables.
Tradicionalmente las organizaciones de mujeres no habían mirado estos espacios tan claramente sino que focalizaban sus esfuerzos en el Estatuto Social y Jurídico de la Mujer de la ONU. Sin embargo, la CPI era un espacio mixto que tenía un valor distinto. “Se tratabade incidir para que en el gran Estatuto quedara de manera transversal el reconocimiento delos derechos de las mujeres”, explica Barraza.
Para 1998, después de dos años de cabildeo, el movimiento feminista logra posicionar a algunas mujeres en Roma para participar en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de Naciones Unidas, destinada al establecimiento de la Corte Penal Internacional. De esa forma se impulsó la lucha de las mujeres y se logró reconocer la violencia sexual y de género como prácticas que atentan contra la libertad, la integridad física y la sexualidad de las mujeres. Por primera vez son reconocidas la violación, la esclavitud sexual, la prostitución, el embarazo y la esterilización forzada, además de las persecuciones basadas en género, el tráfico de personas y la violencia sexual como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. De hecho, en algunas circunstancias reconoce algunos de estos crímenes como formas de cometer genocidio.
Una vez instaurada la CPI, las organizaciones del Caucus iniciaron un proceso, de 1998 a 2002, para hacer pedagogía en todo el mundo y dar a conocer a las mujeres el Estatuto de Roma y que este fuera implementado en los Estados.
Otros logros
El movimiento de mujeres logró también que fueran incorporadas las reglas de procedimiento y prueba, es decir, una serie de criterios sobre protección de testigos y de víctimas para que la persona no fuera revictimizada y se puedan garantizar los derechos de las mujeres. Por otro lado, se pactan medidas de equilibrio de género frente a quienes integren la CPI.
Según señala Lorena Frías, otro de los logros fue una mayor visibilidad de la violencia sexual en cualquiera de sus formas, ya sea como delitos en medio de conflictos armados o en contextos donde no haya conflicto. Frente a esto, la exdirectora de la Corporación Humanas Colombia asevera que es necesario seguir documentando la violencia sexual, “pero habría que deslindarse del contexto del conflicto y mirar otros contextos, como el narcotráfico, los nuevos grupos armado ilegales, la explotación sexual, y así buscar otras aristas donde estos crímenes no solo ocurren en un Estado sino que se trata de crímenes transnacionales, por ejemplo como ocurre con la migración de venezolanas y venezolanos, hablando del caso colombiano”.
Para Barraza uno de los retos que sigue vigente es que no solo se incorpore la verdad y la justicia, sino que también se incluya la reparación para las mujeres víctimas de crímenes de lesa humanidad.
Los retos en el caso colombiano
Una vez Colombia se adhiere el Estatuto de Roma, hay grandes aprendizajes a la hora de aplicar conceptos como el carácter sistemático y generalizado para analizar casos de violaciones a derechos humanos como los delitos de violencia sexual y el desplazamiento forzado. De ahí se empieza a ver la importancia de documentar los contextos. Organizaciones como la Corporación Humanas Colombia, empezaron a jugar un papel importante en la documentación de casos, ya que así es posible dar cuenta de la existencia de una política de generalidad o sistematicidad en la comisión de dichos crímenes.
Los criterios de la CPI se incorporan a la jurisprudencia colombiana y, en 2005, la Corte Constitucional usa los términos del Estatuto de Roma, para fallar en una tutela en el caso de una víctima de violencia sexual mediante la sentencia T-453 de 2005. Así se logra condenar a Jorge Enrique Orejarena Colmenares a 145 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento contra la joven Sandra Liliana Orejarena Troya. Un hecho que implica todo un avance en el respeto de la intimidad de las víctimas de violencia sexual, ya que se le cree a la víctima por encima de los testimonios del victimario que buscaban poner en duda la integridad moral de Sandra.
Además, en los 15 años de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, a la cual se acogieron los grupos paramilitares en el marco de su desmovilización, no solo fue posible que se aplicaran las reglas de procedimiento y prueba de la CPI, sino que se puso en evidencia que los delitos de violencia sexual cometidos por los paramilitares fueron crímenes de lesa humanidad. Así lo estableció, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia que señaló que las graves conductas cometidas por estos grupos, como las violaciones a las mujeres, deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, además, aseguró que estos se desarrollaron de manera generalizada y sistemática.
La jurisprudencia colombiana y la del mundo ha venido dando pasos afines a la justicia de género, pero aún son cientos los que falta dar para que se acabe la impunidad en los crímenes cometidos contra las mujeres. De ahí que las feministas que participaron en ese gran movimiento global de los años 90, coinciden en que es necesario reactivar el impulso de aquella época, tanto para mantener los avances en la CPI como para alcanzar la verdad, la justicia y la reparación de las niñas y mujeres víctimas de violencia sexual.