“Una defensora inquebrantable de la igualdad y el fin de la violencia de género”, expresó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México.
Linda Poole, estableció el primer instrumento jurídico vinculante para que todas las niñas, adolescentes y mujeres tengan una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado, para ella “La adopción de la Convención de Belém do Pará constituyó un quebrantamiento de silencios” porque “Cuando las mujeres hablan, el derecho cambia”, Linda Jeanne Poole.
Convención de Belém do Pará
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción en 1994), define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.
Violencia contra las mujeres ¿cómo se define?
El artículo 1 de la Convención la define como: […] cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
La Convención establece tres tipos de violencia:
1. Violencia física: Golpes, jaloneos, empujones, pellizcos, lesiones, entre otras muestras.
2. Violencia sexual: Imposición para tener relaciones sexuales o violación, abuso sexual o tocamientos sin consentimiento, entre otros.
3. Violencia psicológica: Humillaciones, amenazas, celos, chantajes, intimida-ciones, descalificaciones, entre otros. Ámbitos de visibilización de la violencia
La Convención establece tres ámbitos: 1. En la vida privada: Cuando la violencia se ejerce dentro de la familia, la uni-dad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, aun cuando el agresor no viva con la víctima.
2. En la vida pública: Cuando la violencia es ejercida por cualquier persona, ya sea que ésta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en insti-tuciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
3. Perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
¿Qué derechos reconoce y protege la Convención?
Los derechos que esta Convención consagra se contemplan en los artículos 3 al 6. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
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