El concepto de familia actual tiene su origen en el modelo propuesto desde Occidente y la Iglesia católica, cuyo objetivo fue determinar qué prácticas sexuales eran correctas ante los ojos de Dios y las formas de concepción. Paulatinamente los códigos han ido regulando este concepto moral de familia, dando naturaleza legal a situaciones que hoy sabemos son discriminadoras y atentan contra los derechos humanos. Ejemplo de esto es que Chile no elimina “supuestamente” la discriminación entre hijas, hijos e hijes legítimos e ilegítimos hasta 1998, cuando se aprueba la Ley 19.585 que establece que todos los hijos son iguales ante la ley. Pero ¿es cierto esto?
Mis amigas Laura y María tienen una linda niña llamada Antonia y sus “mamás” la adoran, y ella a sus mamás. Sin embargo, Antonia, en el año 2016, sufre como antaño el estigma de los “ilegítimos”, es decir, una gran discriminación. Ante la ley es hija de madre soltera y no se le reconocen todos sus derechos de filiación. En consecuencia, el Estado no solo no protege sino que discrimina a Antonia, por la forma en que sus mamás han decidido amarse, quererse y construir su familia.
Esta discriminación en la que viven miles de familias y sus hijas, hijos e hijes hace necesario hablar de DERECHOS DE FILIACIÓN, y hacerlo de forma independiente de otras reivindicaciones. La decisión de ser madre soltera, de ser comadre o de ser madre con un varón es algo independiente al Acuerdo de Unión Civil (en adelante AUC) o del matrimonio. La construcción de una “familia” al día de hoy, como ya recoge la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no se consagra en un registro, sino en relaciones consentidas basadas en el respeto, el apoyo y el cariño. Es un acuerdo interpartes de felicidad.
La decisión de ser madre soltera, de ser comadre o de ser madre con un varón es algo independiente al Acuerdo de Unión Civil (en adelante AUC) o del matrimonio. La construcción de una “familia” al día de hoy, como ya recoge la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no se consagra en un registro, sino en relaciones consentidas basadas en el respeto, el apoyo y el cariño. Es un acuerdo interpartes de felicidad.
En este sentido los derechos de filiación de comadres y copadres al igual que los de las familias heterosexuales deben también existir con independencia de instituciones de Acuerdo de Unión Civil, y de matrimonio. Especialmente en el caso de la comaternidad decidida por técnicas médicas. Además es URGENTE Y NECESARIO, que se contemple, en el caso de la AUC, la presunción de que las niñas, niños y niñes que nazcan dentro de la misma tengan sus derechos de filiación garantizados respecto a las personas que han firmado dicho acuerdo y viceversa y el acceso a la adopción. Así como la aprobación del matrimonio igualitario manteniendo todos los derechos filiativos. Y ello porque en la actualidad no solo se discrimina, sino que se cometen violaciones de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 19, Nº 1 y Nº2 Inc. 2do, que establece la igualdad de todas las personas ante la ley, y que ni ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias y que afectan especialmente a las personas más vulnerables de la casa, nuestras hijas, hijos e hijes.
Por eso Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio (con el apoyo de ONU Mujeres y Unión Europea) junto a Corporación Humanas, colectiva Visibles, Familia es Familia y madres lesbianas, estamos convencidas que hoy es el momento, esta es la hora de conquistar nuestros derechos. Chile siempre ha sido diverso y hoy, lo es más.
Fuente: http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2016/04/14/existen-derechos-de-filiacion-igualitarios-en-chile/)