El texto de la nueva Constitución aborda el derecho de decidir de forma libre sobre el propio cuerpo, entre otros aspectos, y en su articulado, además, contempla la interrupción voluntaria del embarazo.
La propuesta constitucional incluye un nuevo aspecto que no está considerado en la actual carta magna: los derechos sexuales y reproductivos, que incluyen el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el cuerpo y sobre el ejercicio de la sexualidad, entre otros.
El articulado, además, establece que el Estado deberá asegurar a las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos.
El punto sobre la interrupción del embarazo, no obstante, ha sido uno de los más polémicos y comentados del artículo, tanto cuando fue aprobado en el pleno de la Convención como también luego de que se entregara la propuesta constitucional.
Artículo 61
1) Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
2) El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
3) La ley regulará el ejercicio de estos derechos.
4) El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria estos derechos.
Mariela Infante, directora de la Corporación Humanas, explicó que “el artículo apunta específicamente a una protección que va a dar el Estado durante el embarazo –embarazos deseados– y cuando son embarazos no deseados, se va a proteger la decisión de interrumpir o no ese embarazo. Por lo tanto, es bastante más amplio”.
Magdalena Vergara, directora de Estudios IdeaPaís, indicó, en cambio, que “lo que hay detrás del aborto no es solamente una decisión sobre el propio cuerpo de la mujer, si no que también está la vida de un tercero que también tenemos que saber respetar o, al menos, poner en cierta ponderación (…) la pregunta de fondo es si aquí hay o no un sujeto de derechos, que sería el feto, y en ese caso, de tener que respetarle ese derecho a esa tercera persona”.
Cabe precisar que una de las críticas de la redacción de esta norma es que no se incluyeran los plazos para abortar, sin embargo, según quedó estipulado en su inciso tercero, el derecho será finalmente regulado por ley, así como también el resto de los derechos sexuales y reproductivos.
Al respecto, Infante sostuvo que “es a través de una ley específica que tiene que hacer el Congreso donde se van a determinar los alcances específicos en lo que refiere a la interrupción voluntaria del embarazo” y, sobre esta legislación, luego precisó que esta aborda no “solamente disposiciones o leyes respecto a interrumpir el embarazo, si no que todo lo que conlleva los derechos sexuales y reproductivos: primero, tener información, tener educación”.
Vergara, en cambio, criticó que “lo que se puede hacer es regular, es decir, por ejemplo, quién lo puede realizar, cuándo, cómo, de qué manera el Estado se hace cargo para garantizar este derecho. Pero en ningún caso puede significar que lo restrinja, y eso es que si una mujer el día de mañana quiera ir a realizar un aborto, el Estado no va a poder negárselo y, en definitiva, por mucho que el día de mañana una ley quiera poner, por ejemplo, plazo, o algún tipo de causal, eso puede ser cuestionado por inconstitucionalidad“.