CORPORACIÓN HUMANAS asume este caso porque resulta gravísimo que una mujer que sufre violencia sexual sea vea obligada a callarla y que cuando decide defenderse de ella sufra como consecuencia ser despedida o desvinculada de la Institución en que trabaja. Por ello se ha presentado una acción de Tutela laboral por vulneración de su garantía de indemnidad, que es el derecho de todo trabajador y trabajadora de acceder a la justicia en defensa de sus derechos y no sufrir por ello ninguna consecuencia adversa o represalia. Con esta acción se busca que los Tribunales de Justicia, el Tribunal del Trabajo en este caso, declaren que la desvinculación de la Sra. Nadia Pinto de Carabineros de Chile ha sido ilegal, que la decisión de no renovar su contrato nada tiene que ver con su desempeño laboral sino únicamente con el hecho de que ella se atrevió a denunciar la violencia sexual que sufría de parte de su superior directo, que por lo demás ha sido demostrada. A consecuencia de ello se espera ella sea indemnizada como en derecho corresponde por la vulneración a sus derechos y que se ordene a Carabineros de Chile el cumplimiento de ciertas medidas para que hechos como este no vuelvan a ocurrir, garantizando que al interior de Carabineros no se permite la violencia sexual en ninguna de sus manifestaciones y que si esta ocurre las mujeres tienen el legitimo derecho de acudir a la justicia para denunciar los delitos de que son victimas. Con esta acción no solo se busca reparar en parte el daño que ha sufrido la Sra. Pinto, sino también evitar que otras Carabineras o civiles que trabajan en la Institución se vean forzadas al silencio que rodea la violencia sexual por temor a ser expulsadas y que estos hechos sean debidamente investigados, los agresores sancionados y las víctimas reparadas. Camila Maturana Kesten Corporación Humanas |