Proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Boletín Nº 9.895-11)

Primer trámite constitución, Votación en sala Cámara de Diputados

17 de marzo de 2016

MINUTA VOTACION EN SALA CÁMARA DE DIPUTADOS, 17 DE MARZO 2016

LA LEY QUE QUEREMOS

En la Declaración “Respeto a la dignidad y a la decisión de las mujeres” presentada al Presidente de la Cámara de Diputados y Diputadas, y difundida a través de varios medios de comunicación, miles de personas y un significativo número instituciones demandamos al Parlamento preservar el imperativo ético contenido en el proyecto de ley presentado por la Presidenta Bachelet. Esto es, aprobar una ley que respete la decisión de las mujeres, adolescentes y niñas en la despenalización del aborto en tres causales. Este imperativo no se cumple si:

·      el deber de confidencialidad de los/as médicos/as y del equipo de salud no se asegura;

·     la objeción de conciencia se amplía a equipos de salud e instituciones;

·     la consejería o acompañamiento es de tipo disuasivo;

·    se obliga a las mujeres mayores de 18 años denunciar la violación para acceder a la interrupción del embarazo;

·      los plazos para la interrupción del embarazo hacen inviable el acceso a esta prestación de salud

En el proyecto que llega a votación en la Sala -tanto el emanado de la Comisión de Salud como de la Comisión de Constitución- se destacan como aspectos positivos:

a.    Mantiene la despenalización de la decisión de las mujeres, adolescentes y niñas en las tres causales.

b.    Reconoce la autonomía reproductiva progresiva de las adolescentes, y refuerza la protección de las niñas, las adolescentes, las mujeres que tengan alguna discapacidad sensorial o mental y de las que han sido declaradas “incapaces” por los tribunales de justicia.

c.     En la prestación de salud, el proyecto de ley indica que acompañamiento a la mujer es voluntario y debe respetar su decisión, sin intentar disuadirla. La prestación que se deriva de la decisión de la mujer se incorpora en las políticas y programas sociales y de salud existentes en la institucionalidad pública, y las refuerza.

d.    Respecto de la objeción de conciencia, se establece que esta potestad recae exclusivamente en médicos y médicas, y es de carácter individual.

Por ello se espera que los y las diputadas aseguren que se mantengan inalterados estos elementos al momento de votar el proyecto de ley.

Sin embargo, en materias de confidencialidad, denuncia y plazos, el proyecto de ley que llega a votación en la Sala no respeta la voluntad de mujeres, adolescentes y niñas, y se afecta gravemente su posibilidad de acceder a una interrupción del embarazo en razón de alguna de las causales.

1.     CONFIDENCIALIDAD

Frente al aborto inducido, la no auto-inculpación por parte de una mujer se ha constituido en derecho y la confesión forzada es una forma de tortura. El Proyecto del Gobierno privilegia el principio de confidencialidad profesional e institucional por sobre el deber de denuncia en la atención de una interrupción del embarazo consentido por la mujer. De esta forma, dice el Mensaje Presidencial, la relación entre el equipo de salud y la paciente no se ve condicionada, permitiendo que todas las acciones de salud conducentes a restablecer la vida e integridad de la paciente sean realizadas en tiempo y forma.

La Comisión de Salud mantuvo la eliminación del deber de denuncia por parte del personal de salud y la primacía de la confidencialidad en la atención de salud por sobre la responsabilidad persecutoria del Estado. Sin embargo, en el proyecto aprobado por la Comisión de Constitución se elimina la primacía del deber de confidencialidad.

Texto aprobado Comisión de Salud

Texto aprobado Comisión de Constitución

[Artículo 119 bis nuevo, inciso 4]

“Cuando la mujer sea mayor de edad, los Jefes(as) de establecimiento hospitalario o de clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público la invocación de la tercera causal, con la finalidad de que se investigue el delito de violación, previa ratificación de la mujer”.

[Artículo 119 bis nuevo, incisos 4 y 5]

“En el caso que la mujer sea mayor de 18 años, y ésta no haya denunciado el delito de violación, los (las) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público dicho delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables del mismo.

En el proceso penal por el delito de violación no se podrán requerir o decretar, en contra de la mujer víctima, las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal para lograr su comparecencia a los actos del procedimiento, la que será siempre voluntaria.”

EN MATERIA DE CONFIDENCIALIDAD SE DEBE MANTENER LA NORMA APROBADA POR LA COMISIÓN DE SALUD.

 

2.     PLAZOS

La violencia sexual que afecta a las niñas y adolescentes con frecuencia ocurre dentro del propio hogar. La evidencia muestra que los embarazos producto de esta violencia sexual, muchas veces reiterada, se detectan cuando la gestación supera el primer trimestre y es visible. Por ello y atendiendo los procedimientos que se deben cumplir cuando se trata de niñas menores de 14 años, el Proyecto del Gobierno establece que el acceso a la interrupción del embarazo en estos casos se extiende hasta la semana dieciocho de gestación. La reducción del plazo a catorce semanas afecta precisamente a quienes están en mayor vulnerabilidad, las niñas víctimas de violencia sexual. En este punto se debe mantener el articulado contenido en el Mensaje Presidencial.

Texto Mensaje presidencial

Texto aprobado por Comisión de Salud y Comisión de Constitución

Artículo 1º.- Modificase el Código Sanitario en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituyese el artículo 119 por el siguiente, nuevo:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encuentra autorizado(a) para interrumpir un embarazo cuando: […]

3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho semanas de gestación.

Artículo 1°.- Modificase el Código Sanitario en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituyese el artículo 119 por el siguiente, nuevo:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encontrará autorizado(a) para interrumpir un embarazo en los términos regulados en los artículos siguientes cuando: […]

3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

EN MATERIA DE PLAZO SE DEBE MANTENER LA NORMA CONTENIDA EN MENSAJE PRESIDENCIAL.

3.     DENUNCIA

El Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo se orienta a tratar la interrupción del embarazo en caso de violación como una política de salud destinada a la mujer que enfrenta una situación a la que fue forzada, no como una política de persecución penal de la violencia sexual. Por ello, para las mujeres mayores de 18 años no contempla ninguna obligatoriedad de denuncia, en resguardo de su autonomía y privacidad. Distinta es la situación de niñas y adolescentes menores de 18 años, en donde el Estado tiene el deber de persecución penal del o los agresores. En el debate legislativo, en las Comisiones de Salud y de Constitución se introdujo la judicialización del caso también para las mujeres mayores de 18 años. En la Comisión de Salud se estableció el deber de los jefes/as de hospitales y clínicas de informar la invocación de la tercera causal al Ministerio Público, órgano que solo podrá investigar si la mujer ratifica la denuncia. En Cambio la Comisión de Constitución impone la investigación de oficio por parte del ente persecutor.

Con ello, se vulnera la decisión de la mujer respecto de presentar o no denuncia del hecho ante la justicia, derecho que está contenido en la legislación vigente. Se agrega que esta vulneración solo afectaría a las mujeres que resulten embarazadas producto de una violación, pues para aquellas que fueron violadas y no enfrentan un embarazo forzado se mantendría el carácter de acción pública previa instancia particular.

Texto aprobado Comisión de Salud

Texto aprobado Comisión de Constitución

[Artículo 119 bis nuevo, inciso 4]

“Cuando la mujer sea mayor de edad, los Jefes(as) de establecimiento hospitalario o de clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público la invocación de la tercera causal, con la finalidad de que se investigue el delito de violación, previa ratificación de la mujer”.

[Artículo 119 bis nuevo, incisos 4 y 5]

“En el caso que la mujer sea mayor de 18 años, y ésta no haya denunciado el delito de violación, los (las) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público dicho delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables del mismo.

En el proceso penal por el delito de violación no se podrán requerir o decretar, en contra de la mujer víctima, las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal para lograr su comparecencia a los actos del procedimiento, la que será siempre voluntaria.”

EN MATERIA DE DENUNCIA SE DEBE MANTENER LO PROPUESTO EN MENSAJE PRESIDENCIAL, SIN NORMA ESPECIAL SOBRE DENUNCIA RESPECTO DE MUJERES MAYORES DE 18 AÑOS.

EN SUBSIDIO, LA NORMA DE LA COMISIÓN DE SALUD DEBE PREFERIRSE A LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.

Finalmente, es importante destacar que el proyecto presenta otras debilidades que debieran ser superadas en el siguiente trámite legislativo. En entre estas, el hecho de que, en la causal violación no se contemple un mecanismo que resguarde el efectivo acceso a la prestación de salud en forma oportuna, ni instancia alguna de revisión de la evaluación realizada por el equipo de salud. Esta omisión dejaría a la mujer, niña o adolescente sin una segunda instancia necesaria si se pone en duda la violación que ha sufrido.

En relación a la objeción de conciencia, el proyecto de ley indica que, en caso de riesgo vital inminente, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo “en la medida que no exista otro(a) médico(a) cirujano(a) que pueda realizar la intervención”. Esta condición debiera ser aplicada a las tres causales de modo que en ningún caso la objeción de conciencia de un/a médico/a afecte el derecho que tiene la mujer, niña o adolescente a acceder a la interrupción de un embarazo.

AMNISTIA INTERNACIONAL CHILE

CORPORACIÓN HUMANAS

FUNDACIÓN COLECTIVO ALQUIMIA

OBSERVATORIO GÉNERO Y EQUIDAD

ACADÉMICAS/OS UNIVERSIDAD DE CHILE