Tras más de dos años de intenso debate legislativo, el proyecto de ley sobre despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales se encuentra en sus últimas etapas de discusión parlamentaria. Debatido ante la Cámara de Diputados por cerca de un año y luego por el Senado, las comisiones de trabajo legislativo de ambas cámaras han escuchado a un centenar de expertos/as, académicos/as, organizaciones de la sociedad civil, líderes religiosos e incluso recibido testimonios de mujeres afectadas por alguna de las causales.

El debate político y social ha permitido, no sin dificultad, ir consolidando una mayoría parlamentaria que respalda la necesidad de legislar y dar una respuesta a las mujeres y niñas comprendidas en las causales que la iniciativa regula: riesgo vital, inviabilidad y violencia sexual. Sin embargo, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, en especial de sus derechos sexuales y reproductivos demanda esfuerzos mayores.

En particular destaca el apoyo que la mayoría de los y las legisladoras han expresado a la despenalización del aborto en caso de violación, conscientes de la magnitud y gravedad de la violencia sexual en el país y de la injusticia que reviste criminalizar a quienes son víctimas de la violación a sus derechos.

El Estado de Chile ha asumido obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas incluyendo la de proteger y reparar a las víctimas de violencia sexual, al ratificar la Convención de Derechos del Niño en 1990 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en 1998, entre otras, por lo que debe adecuar su legislación interna a lo comprometido. Permitir a las víctimas de violencia sexual decidir acerca de la continuación o interrupción de un embarazo producto de violación, y acceder a servicios de salud para ello, en lugar de seguir haciéndolo en condiciones de clandestinidad, es parte de dichas obligaciones.

También lo es garantizar la confidencialidad de la atención médica que las mujeres requieren por complicaciones derivadas de abortos inseguros. Así lo ha determinado el Comité contra la Tortura y otros organismos internacionales, que han reprochado al Estado de Chile la vigencia de normas que imponen la delación en lugar de cautelar la atención de salud a la que aun las mujeres que abortan, tienen derecho.

Ello, en el proyecto en debate todavía no llega a resolverse pues hasta ahora gran parte de los congresistas han declinado en su deber de proteger los derechos de mujeres y niñas, manteniendo vigentes las normas que permiten a los equipos de salud denunciarlas, en abierta transgresión a su obligación de resguardar a sus pacientes, respetar su dignidad y sus derechos, especialmente el de acceder a la atención médica.

De ahí que se espera que en la Comisión de Constitución del Senado se respalden las indicaciones propuestas por el Gobierno y algunos senadores en orden a garantizar la confidencialidad de la atención de salud que las mujeres requieren, en lugar de seguir imponiendo juicios morales a sus decisiones.

Además, preocupa observar que en la discusión legislativa, en lugar de ampliar la protección de niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, esta se ha restringido al limitar el plazo en que estas podrían acceder a la atención de salud. Acotar a 14 semanas el tiempo en que las niñas menores de 14 años podrán acudir a establecimientos de salud para interrumpir un embarazo por violación constituye un despropósito y desconoce su interés superior como pilar del derecho internacional de los derechos humanos que debe materializarse en las leyes nacionales. Más aun cuando la evidencia científica es profusa en sostener que las niñas y adolescentes no llegan siquiera a conocer el embarazo tan tempranamente en situaciones de violencia sexual crónica, como es en la gran mayoría de los casos.

Por otra parte, resulta lamentable constatar que en el debate legislativo se reiteran y reproducen los prejuicios y estereotipos sexistas acerca de la supuesta hipocresía o falsedad de las mujeres que sostienen haber sido agredidas. De ello se deriva la imposición de requisitos adicionales a las prestaciones de salud que requieren quienes han sufrido violencia sexual al encontrarse embarazadas, no contemplados en la propuesta original. En particular que se plante que, al margen de la decisión de la mujer, se comuniquen los antecedentes de la violencia sexual sufrida, bajo el pretexto de la necesidad de evitar “el aborto libre” que supuestamente la legislación en debate permitiría de no imponer “controles” o “resguardos”.

Asimismo, preocupa que al analizar y debatir sobre la objeción de conciencia que el proyecto cautela a médicos y médicas que intervienen en la interrupción del embarazo en las tres causales previstas, se pretenda ampliar esta prerrogativa a personas jurídicas o a otros integrantes del equipo de salud. Ello, sin resguardar suficientemente los derechos de mujeres, adolescentes y niñas que se encuentran en estas dramáticas situaciones requieren.

Se espera que la Comisión de Constitución del Senado resguarde el carácter acotado que debe tener la objeción de conciencia en un proyecto que solo regula causales específicas para la interrupción del embarazo, cautelando que esta prerrogativa únicamente comprenda a los y las médicas que intervienen directamente y que se esclarezca  su carácter individual, no institucional.

Asimismo, que se impongan los resguardos necesarios para asegurar la atención de salud que las mujeres requieren cuando enfrentan una situación de riesgo vital, inviabilidad o embarazo producto de una violación, especialmente considerando que en esta causal además se exige actuar dentro de plazos límites.

La aprobación del proyecto por la Comisión de Constitución resulta crucial para que este sea debatido por la Sala del Senado y despachado. De ahí que constituya una oportunidad fundamental para mejorar la protección que brinda a mujeres y niñas, en particular ampliándose el plazo previsto para las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, garantizando la confidencialidad de la atención de salud a las complicaciones derivadas de aborto y cautelando que la objeción de conciencia no obstaculice ni retrase la atención de médica en las tres causales.

Fuente: Cooperativa