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DECLARACIÓN PÚBLICA DE PROFESORAS DE DERECHO

Como han reportado diversos medios de comunicación, Francisca Díaz, egresada de Derecho de la UACh, denunció haber sufrido violencia sexual, por parte de un ex abogado del Ministerio Público. En solo tres meses de investigación, se sobreseyó al denunciado y, en contrapartida, se inició otra investigación, esta vez en contra de Francisca Díaz, por denuncia calumniosa.

Las profesoras firmantes, pertenecientes a distintas universidades, expresan su preocupación por la situación que afecta a Francisca Díaz y creen necesario poner de relieve las siguientes cuestiones:

  1. Investigaciones sociales demuestran que hay una notable brecha entre la violencia sexual que, efectivamente, sufren las mujeres y aquella que es denunciada e investigada por el sistema penal. Las razones que explican esta brecha se relacionan, en gran medida, con la incapacidad del sistema penal para ofrecer garantías adecuadas a las víctimas de esta violencia. Lo anterior configura un caso paradigmático de falta de acceso a la justicia y discriminación estructural. En efecto, es altamente probable que las denuncias de violencia sexual no se transformen en condenas debido a las dificultades para satisfacer las altas exigencias probatorias de los juicios criminales; y que, durante esos procesos, las mujeres sufran, sistemáticamente, victimización secundaria.
  2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado el uso de estereotipos de género por parte de los órganos estatales, especialmente, tribunales de justicia y los ha definido como “preconcepción[es] de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente”. No obstante, los estereotipos de género están presentes en la práctica judicial chilena. Es común que policías, abogados y tribunales, conciente o inconcientemente, asuman interpretaciones estereotipadas sobre los comportamientos de las denunciantes. Por ejemplo,  muchos de ellos suponen que si una denunciante no se ha resistido explícitamente ante el avance sexual de un varón, ha consumido alcohol, vestía una indumentaria “sexy”, o no ha observado una conducta sexual previa recatada, entonces hay consentimiento sexual implícito. No importa si la víctima sostiene lo contrario. También es frecuente que los intervinientes en estos procesos asuman que las mujeres son naturalmente vengativas, volubles, caprichosas o histéricas. Aunque los estereotipos de género son concepciones de origen social terminan teniendo un efecto jurídico porque determinan la interpretación judicial de los hechos que se discuten en un proceso penal, limitando los derechos de las mujeres.
  3. Comparados con otros procesos penales, en los juicios sobre delitos sexuales la única o la más importante prueba de cargo es el testimonio de la misma denunciante. Esto implica que estos juicios giran en torno a la credibilidad de quien denuncia, la que es apreciada frecuentemente, como ya se indicó, a partir de estereotipos de género. Cuando el escrutinio sobre la credibilidad de las denunciantes descansa únicamente sobre estereotipos produce victimización secundaria porque cuestiona la efectividad del trauma que han experimentado, las conmina reiteradamente a revivir el episodio de violencia, y las responsabiliza por la ocurrencia de este.
  4. El caso de Francisca Díaz reúne todas estas características. Pero, a diferencia de otros casos, implica la posibilidad adicional de sufrir una sanción penal como consecuencia de haber formulado una denuncia que no se ha corroborado judicialmente. Desde el punto de vista jurídico, la absolución o sobreseimiento definitivo no necesariamente implica que los hechos denunciados hayan sido falsos, solo supone aceptar que, bajo los estándares probatorios de los procesos criminales, no es posible atribuir responsabilidad penal a una determinada persona. Por eso, la divergencia sobre la interpretación jurídica de los hechos—si hubo consentimiento o no— o sobre su calificación jurídica — si hubo violación o abuso sexual— no son suficientes para constituir la figura penal por la que se acusa a Francisca, a saber, la denuncia calumniosa.
  5. De prosperar la tesis del Ministerio Público en el caso de Francisca Díaz (una denuncia no probada o una denuncia por hechos no constitutivos de delito es equivalente a una denuncia falsa, y habilita, entonces, a perseguir criminalmente a la denunciante) se producirá un potente desincentivo para que las víctimas de violencia sexual presenten denuncias. Es decir, dicha tesis pone en cuestión toda la política pública que alienta a las víctimas a denunciar estos casos. Por otra parte, ella misma configura una forma de violencia institucional, o sea, una violencia causada por el Estado. En este sentido, debe tomarse nota que la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer, especifica que una de las formas de violencia (física, sexual o psicológica) que experimentan las mujeres es aquella perpetrada o tolerada por el Estado. En la misma línea, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por Chile, incluye como una forma de violencia contra las mujeres la que proviene del Estado o sus agentes, dondequiera que esta ocurra.
  6. El debido respeto de las garantías procesales de los imputados o acusados por delitos sexuales no es incompatible con la protección de los derechos de las mujeres.

Adhieren

  • Daniela Accatino, Universidad Austral de Chile
  • Consuelo Murillo, Universidad Austral de Chile
  • Patricia Toledo, Universidad Austral de Chile
  • Daniela Rosenberg, Universidad Austral de Chile
  • Susan Turner, Universidad Austral de Chile
  • Ma. Asunción de la Barra, Universidad Austral de Chile
  • Yanira Zúñiga, Universidad Austral de Chile
  • Leticia Morales, Universidad Austral de Chile (Escuela de Derecho, Sede Puerto Montt)
  • Lidia Casas, Universidad Diego Portales
  • Ximena Gauche, Universidad de Concepción
  • María Elena Santibáñez, Pontificia Universidad Católica de Chile
  • Marcela Aedo, Universidad de Valparaíso
  • Alejandra Zúñiga Fajuri, Universidad de Valparaíso
  • Cecilia Valenzuela, Universidad de Valparaíso
  • Daniela Veas Jaime, Universidad de Valparaíso
  • Paz Irarrázabal González, Universidad de Valparaíso
  • Karina Uribe Peña, Universidad de Valparaíso.
  • Fabiola Girao M., Universidad de Valparaíso y Pontificia U. Católica de Valparaíso
  • Javiera Tapia Pérez, Pontificia U. Católica de Valparaíso
  • Claudia Cárdenas Aravena, Universidad de Chile
  • Rocío Lorca, Universidad de Chile
  • Myrna Villegas, Universidad de Chile
  • Olga Espinoza, Universidad de Chile (Instituto de Asuntos Públicos)
  • Verónica Undurraga, Universidad Adolfo Ibáñez
  • Rocío Sánchez, Universidad Andrés Bello
  • Karina Saavedra Lyng, Universidad Andrés Bello y Universidad Santo Tomás
  • Rocío Sánchez Pérez, Universidad Andrés Bello
  • Macarena Saez, Washington College of Law, American University
  • Catalina Lagos, Universidad Alberto Hurtado