Sr. Diego García-Sayán, Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogadosComunicación: llamamiento urgente

Objeto: Denuncias de amenazas e intervenciones indebidas a jueza integrante del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, responsable del juicio seguido en en contra de la Machi Francisca Linconao (autoridad espiritual tradicional del Pueblo Mapuche), y otros diez comuneros mapuche, por delitos contemplados en la Ley Antiterrorista, Chile

  1. Diego García-Sayán

Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados

Santiago de Chile 25 de abril de 2018

Por la presente me dirijo  a Usted en su calidad de Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, a objeto de poner en su conocimiento un hecho presumiblemente atentatorio a la independencia del órgano jurisdiccional, responsable de llevar a cabo el juicio seguido por el homicidio del matrimonio Luchsinger- Mackay,  situación que afecta a once comuneros mapuche, incluida la Machi Francisca Linconao Huircapan, autoridad espiritual tradicional del Pueblo Mapuche[1], perteneciente al sector de Rahue, comunidad Pedro Linconao II, comuna de Padre de Las Casas, Región de la Araucanía, Chile. Hija de Antonio Linconao Hueñan y María Huircapán Painemal.

Antecedentes de contexto

El día 30 de marzo de 2016, once comuneros mapuche fueron detenidos en horas de la madrugada por la Policía de Investigaciones  -PDI-, en diversas localidades del sector rural de la Comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía, en el marco de la operación denominada “Lumahue”.

Todos fueron puestos a disposición del Juez de Garantía de Temuco. Ese mismo día en la mañana  se decretó prisión preventiva para todos incluida la Machi Francisca Linconao, la que fue derivada al Centro de Prisión Femenino de Temuco.

En el caso de la Machi, con fecha 27 de mayo de 2016 el Juez de Garantía, Luis Olivares, sustituyó la prisión preventiva por arresto domiciliario total en su territorio,  lof Rahue. En esa oportunidad su defensa argumentó que no existían antecedentes suficientes relativos a las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, circunstancia que le permitió volver a su hogar. Una semana después, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, donde se encuentra radicada la causa, conformada por los ministros Sr. Luis Troncoso, Sra. Cecilia Aravena y Sr. Aner Padilla, revocaron la resolución que cambiaba la medida cautelar, por lo que debió volver a prisión el día 4 de junio de 2016.

Posteriormente, el 15 de julio de 2016, nuevamente el Juzgado de Garantía de Temuco, esta vez el Juez Federico Gutiérrez, sustituyó la prisión preventiva por arresto domiciliario, señalando que para los fines de este procedimiento, ello era suficiente.

Una semana después, el 22 de julio de 2016, la resolución que autorizaba el cambio de medida cautelar fue revocada nuevamente por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, disponiendo que la machi volviese a la cárcel.

En al menos cuatro oportunidades se logró por parte del Juez de Garantía el cambio de medida cautelar, por lo que la machi sólo alcanzaba a estar una semana en su casa, pues la Corte de Temuco volvía a revocaba la medida cautelar que le permitía esperar el juicio en su domicilio. Esta situación la llevó a iniciar una huelga de hambre el 23 de diciembre 2016, la que se prolongó por 14 días y que puso en riesgo su vida.

Finalmente luego que la defensa interpusiera un recurso de amparo, el 5 de enero 2017, la machi logra que se modifique la prisión preventiva por el arresto domiciliario total. En mayo de 2017 su defensa vuelve a insistir con el cambio de medida cautelar con el objetivo que pueda ejercer de manera más efectiva su rol de Machi atendiendo pacientes y así poco a poco restablecer mi salud física y espiritual.

La machi completó en total nueve meses de prisión preventiva, quedando desde el mes de mayo 2017 hasta el 14 de noviembre de 2017 con arresto domiciliario nocturno, desde las 20.00 a 8.00 hrs.

El martes 14 de noviembre de 2017 en fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, dictó sentencia absolutoria para los 11 comuneros mapuches, acusados por el Ministerio Público como autores del delito de carácter terrorista de incendio con resultado de muerte, entre los que se encontraban la machi.

La resolución dictada por unanimidad por los tres jueces que integran el Tribunal reflexionó en orden a que: “debe dejarse muy en claro que nuestro sistema de valoración de prueba no requiere la existencia de evidencia directa para la superación de la presunción de inocencia. Por el contrario, la libertad que otorga el artículo 297 del Código Procesal Penal a estos Jueces, lo es, precisamente, para apreciar cada elemento de prueba en su real mérito y en conjunto con el resto de aquella que se haya incorporado a juicio. Pero no puede pretenderse la obtención de una sentencia condenatoria sobre la base de un relato proporcionado hace dos años por un co acusado, incorporado a juicio por dos testigos de oídas, que evidencia serias contradicciones con el resto de la prueba de cargo y que, además, fue objeto de retractación en fase judicial” (Considerando CUADRAGESIMO QUINTO).

Asimismo, el fallo detalla que “en este escenario, resulta necesario preguntarse ¿es esta la mejor prueba de cargo que podía traerse a juicio? Creemos que la respuesta a dicha interrogante es negativa. En efecto, la prueba del persecutor fiscal estuvo plagada de defectos que disminuyeron su poder de convicción: declaraciones tomadas a un co-imputado sin el resguardo de haberlas grabado, disponiendo de los medios tecnológicos para ello; levantamiento tardío de evidencias en el sitio del suceso, lo que generó un desgastador debate sobre la forma de trabajo de las policías en dicha oportunidad; una diligencia de allanamiento efectuada por Carabineros con vulneración de normas procesales vigentes, impidiendo a este tribunal valorar el mérito de las especies incautadas en la misma; una diligencia de reconocimiento fotográfico realizada sin sujeción a las instrucciones emanadas de la misma acta que la contenía; una diligencia de empadronamiento de testigos que no fueron mencionados en ningún reporte o documento de la investigación, pero cuya información fue utilizada para la adopción de importantes decisiones policiales y judiciales; en fin, pruebas científicas efectuadas de manera parcial, con insumos de dudosa procedencia y sin el análisis de toda la información relevante para la obtención de las conclusiones pretendidas. Todos estos defectos en el material probatorio de la Fiscalía debilitaron ostensiblemente su mérito, de cara a la obtención de una sentencia condenatoria” (Considerando CUADRAGESIMO QUINTO).

Luego, añade que “también nos hacemos cargo de la frustración que han experimentado las víctimas, por no obtener una respuesta judicial favorable a sus intereses, frente a la existencia de un delito tan brutal como aquel que terminó con la vida de sus padres la madrugada del 04 de enero de 2013. Lo anterior no sólo es legítimo, sino que comprensible y absolutamente respetable. Sin embargo, no podemos perder de vista que nuestro sistema procesal penal se ha construido sobre la base de una premisa fundamental: es preferible declarar inocente a un culpable, que asumir el costo que significaría declarar culpable a un inocente. En este juicio, el riesgo de condenar a personas eventualmente inocentes era demasiado alto y estos sentenciadores, transformados en el último bastión que debe ser traspasado en un Estado de Derecho, para legitimar el ejercicio del poder punitivo estatal, tenían la obligación de ajustar su decisión al estándar de valoración de prueba vigente; que se encuentra amparado por normas legales y constitucionales de derecho interno, pero además, blindado por normativa internacional de DDHH, que por decisión institucional, nos resulta jurídicamente vinculante” (Considerando CUADRAGESIMO QUINTO).

En consecuencia, el tribunal resolvió absolver a los imputados. No obstante este fallo, posteriormente, el día 29 de diciembre de 2017, a raíz de sendos recursos de nulidad interpuestos por la parte querellante y el Ministerio Público, la Corte de Apelaciones de Temuco, declaró la nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de los once acusados.

Actualmente diez imputados se encuentran con la medida de arresto domiciliario total, mientras que la Machi Linconao se encuentra sujeta a arraigo nacional.

El 26 de febrero de 2018 se inició el segundo juicio oral en contra los comuneros mapuches, incluida la autoridad espiritual Machi Francisca Linconao. Al cual se sumó el abogado Luis Hermosilla, como parte del equipo legal del Ministerio del Interior, tal como lo hizo durante el gobierno anterior del actual presidente Sebastián Piñera, asumiendo la representación del Estado en el juicio contra el único condenado por este mismo caso, el Machi Celestino Córdoba.[2]

Este caso, se encuentra cubierto por un velo de irregularidades que manifiestan una flagrante vulneración a los principios del debido proceso. El principal testigo de la Fiscalía, y única prueba directa por la cual se inculpa a los acusados, es el coimputado y delator compensado, José Peralino Huinca, el que declaró ante el mismo Juzgado de Garantía de Temuco en la audiencia de detención, que los hechos contenidos en su declaración no eran efectivos, que él mismo no participó en el ataque a la casa de los Luschsinger y que por lo tanto, tampoco era efectivo lo que ahí se señalaba respecto de la participación de los demás. El imputado Peralino, además, aseveró que su testimonio fue producto de presiones indebidas y hostigamientos realizados en su contra por parte de la Policía de Investigaciones. La Fiscalía, por su parte, argumentó que ello constituía una “retractación” y que el testigo Peralino lo hizo por miedo a los imputados.

El hecho de que en este caso, agentes estatales sigan utilizando una Ley de excepción como es la Ley Antiterrorista, en contra de personas pertenecientes al Pueblo Mapuche, significa una seria vulneración al debido proceso, y además, un serio incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Chile. Cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de 29 de mayo de 2014 en el caso Norin Catriman y otros v/s Chile condenó al Estado chileno por violar derechos fundamentales garantizados en la Convención Americana a ocho miembros del pueblo Mapuche, por la utilización de la Ley Antiterrorista. En dicha sentencia la Corte concluyó: “que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista, elemento fundamental en la ley chilena para distinguir la conducta de carácter terrorista de la que no lo era”[3].  La Corte también encontró que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley[4]. En el fallo la Corte hace un llamado de atención al Estado de Chile por la existencia de una legislación que no garantiza el derecho al debido proceso.

Hechos fundantes de la comunicación urgente

El lunes 23 de abril de 2018, medios de comunicación nacional[5], informan que la jueza Ximena Saldivia, integrante del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, encargado de juzgar el denominado caso Luchsinger- Mackay, presentó una licencia médica por 10 días y con ello abandonó el juicio oral que en ese momento finalizaba su 32 jornada, y se encontraba a sólo días de dictaminar y fallar el caso.

El hecho completamente inesperado, reiteramos, a tan solo días de dictar veredicto, ha generado serias dudas acerca de los motivos que llevaron a la jueza a presentar licencia y restarse finalmente de participar de la dictación del fallo.

Los reportes de prensa refieren interferencias y presiones hacia la jueza, lo que finalmente habría motivado la decisión de abandonar y restare del fallo final.

De acuerdo a lo reportado, quienes han vivido los dos meses de audiencia de este emblemático juicio, que se hace por segunda vez luego que absolvieran en el primero, relatan episodios de tensión entre la jueza Saldivia y algunos intervinientes, e incluso con el propio juez presidente Germán Varas.

La primera vez que hubo un incidente fue cuando se presentó a declarar como testigo de la defensa de uno de los co imputados, el sacerdote Fernando Díaz. Tras su ponencia, la jueza conversó con el religioso en un pasillo, lo cual debió aclarar en el tribunal, ya que se trataba de un intercambio de palabras con un testigo respecto de quien luego deberá valorar la calidad y pertinencia de su relato.

En otra oportunidad, relatan partícipes del juicio, Saldivia fue reprendida por el juez presidente Germán Varas para que dejara de conversar con el cuarto magistrado, Mauricio Poblete, debido a que éste no podía escuchar a una testigo que estaba en ese momento en estrado.

Finalmente, el jueves 19 de abril pasado, se vivió un momento tenso luego de que el abogado Carlos Tenorio -representante de la familia Luchsinger- reclamara al tribunal que cuando hacía preguntas la magistrada se reía. Tras un receso que duró más de la media hora estipulada en primera instancia, el tribunal continuó con el juicio mientras la magistrada se vio visiblemente afectada, secando sus lágrimas y dando cuentas de un llanto percibido por todos los presentes. Aunque algunos sostuvieron que no se trataba de llanto, sino de un enojo de la jueza por la reprimenda ejercida por el juez presidente.

Algunos de los imputados creen que la jueza Saldivia fue presionada para dejar el juicio y así no participar del fallo. Presión que se ha atribuido directamente al representante del Ministerio del Interior, el abogado Luis Hermosilla, quien ha sido incendiario en sus intervenciones durante todo el juicio.

A lo anterior se suman tres situaciones preocupantes que caben mencionar, primero los recientes comentarios del actuar ministro de justicia, don Hernán Larraín, el pasado 3 de abril en el cónclave de su partido político, los cuales fueron publicados por distintos medios de comunicación: “Si miran y analizan la estructura de los jueces, se van a dar cuenta de que la mayoría de los jueces son de izquierda”. “El gobierno de Sebastián Piñera busca modificar los mecanismos para designarlos”[6].

Segundo, el anuncio del Presidente Sebastián Piñera en Temuco el 23 de marzo pasado, de endurecer la Ley antiterrorista[7] y tercero, el anuncio efectuado por el Ministro del Interior, don Andrés Chadwick, el 26 de marzo pasado, respecto a la creación de una “policía antiterrorista” liderada por Carabineros, la cual se asentará en la Macro zona Sur, que involucra las regiones de La Araucanía, Biobío, Los Ríos y Los Lagos[8]. Zona en la que habita principalmente el Pueblo Mapuche.

Las situaciones descritas por la prensa nacional, siembran un manto de dudas sobre la independencia real del ente responsable de juzgar a los imputados, incluida a la autoridad ancestral Machi Francisca Linconao, que de ser ciertas, dañan irreparablemente el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia y el de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley.

En efecto, las amenazas y presiones a las que habría sido víctima la jueza Saldivia, representan una afectación grave en primer lugar a la independencia del órgano jurisdiccional, pilar fundante del debido proceso de ley.

La independencia de los y las jueces supone, conforme los establecen los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura[9] (Principio 2) que estos “resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

En atención a los antecedentes expuestos se solicita en ejercicio de su mandato, requerir información sobre las eventuales injerencias y presiones ejercidas sobre la jueza y una vez recabados los antecedentes expresar su preocupación por la situación denunciada.

 


[1] En la cultura mapuche la machi es considerada el vínculo principal entre el mundo sobrenatural de espíritus y deidades y el mundo real y humano (Bacigalupo 2003). Su rol más antiguo y documentado es la curación espiritual y su uso de hierbas medicinales. De ahí la importancia y la trascendencia de su figura dentro de la cultura mapuche.

[2] http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2018/02/27/luis-hermosilla-2-0-chadwick-alista-nuevamente-a-su-amigo-y-socio-para-enfrentar-caso-luchsinger-mackay/?php%20bloginfo(%27url%27);%20?%3E/cultura . Ver también: http://www.latercera.com/nacional/noticia/nuevo-gobierno-ficha-abogado-luis-hermosilla-enfrentar-juicio-del-caso-luchsinger/81231/ .

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Norín Catrimán y otros vs. Chile”, ”, 29 de mayo de 2014, párrs. 168 a 177.

[4] Íbid.  párrs. 223 a 228 y 230

[5] http://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/jueza-del-caso-luchsinger-abandona-juicio-oral-solo-dias-conocerse-veredicto/142707/ Ver también: http://www.t13.cl/noticia/nacional/caso-luchsinger-jueza-presenta-licencia-medica-dias-del-veredicto  https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/pueblos-originarios/caso-luchsinger-suspenden-audiencia-por-licencias-medicas-de-jueza-e/2018-04-23/152020.html

[6] http://www.latercera.com/politica/noticia/ministro-justicia-dice-la-mayoria-los-jueces-izquierda/126646/; ver también: http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2018/04/08/ministro-larrain-la-mayoria-de-los-jueces-son-de-izquierda/; http://www.24horas.cl/politica/ministro-hernan-larrain-en-chile-la-mayoria-de-los-jueces-son-de-izquierda-2683649 .

[7] Ver: http://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/03/23/899847/Presidente-Pinera-en-la-intendencia-regional-de-La-Araucania.html.

[8] Ver: https://www.eldinamo.cl/nacional/2018/03/26/ministro-chadwick-anuncia-creacion-de-policia-antiterrorista-para-el-sur-del-pais/

[9] Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.