La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; y que: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

frente a frente - columna migración LorenaEstos preceptos, acompañados del principio de no discriminación, se refuerzan con lo establecido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que, además, establece que dicho instrumento es aplicable a todo el proceso migratorio, es decir, a la preparación, partida, tránsito y a todo el período de estadía en el estado que lo emplee, así como el regreso al estado de origen o de residencia habitual. Todos estos instrumentos han sido ratificados por el Estado de Chile que, en virtud de ellos, ha contraído la obligación de respetarlos y garantizarlos.

Como otros derechos humanos, la migración no es un derecho absoluto. Puede haber restricciones, las que en este caso dicen relación con el principio de soberanía y el derecho de los estados a gestionar los flujos migratorios, estableciendo requisitos de ingreso, de estadía, de salida y expulsión. Esta prerrogativa no puede ejercerse de manera arbitraria y debe, en todo momento, realizarse en un marco de derechos. Así, por ejemplo, no podría discriminarse en el ingreso de las personas migrantes generando más restricciones para un grupo que para otro, o que éstas sean objeto de detenciones ilegales, de tortura o malos tratos. La excepción a esta facultad la tienen aquellos migrantes que, al ingresar a un país, solicitan refugio, respecto del cual existe la obligación de ampararlos, ya que huyen de sus países de origen producto de situaciones que afectan sus derechos fundamentales.

Las personas migrantes son titulares de derechos humanos, en tanto personas, que los acompañan en toda su trayectoria migratoria. Más aún, frente a aquellos que buscan hacer distinciones entre personas migrantes en situación regular y aquellos/as en situación de irregularidad -sea porque entraron ilegalmente o porque se les ha vencido el permiso que los autoriza a permanecer en dicho país-, la Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios establece una amplia gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin distinguir entre unos/as y otros/as, agregando para quienes se encuentren documentados la libertad de movimiento dentro de dicho territorio, el derecho a crear asociaciones y sindicatos y a la protección de las familias migratorias, entre otros.

La realidad a nivel mundial muestra que estamos lejos de este ideal de fraternidad entre los seres humanos, y de cooperación entre los estados, para resolver el drama que millones de migrantes viven en los países de origen antes de su partida, en los países de tránsito y en aquellos receptores. En su trayectoria migratoria, las personas migrantes se ven expuestas y son más vulnerables a caer en las redes del crimen organizado, particularmente la trata y tráfico de personas, lo que ha llevado a los estados a adoptar convenciones y protocolos para establecer niveles de asistencia y protección a sus víctimas.

De ellas también se hace parte el Estado chileno.

Es en este marco de preocupación por la migración a nivel mundial que se gesta la Declaración de Nueva York para Migrantes y Refugiados y el trabajo preparatorio que llevó al Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular que el gobierno de Chile desestimó.

Su ausencia de la reunión de Marrakesh no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos y, particularmente, de los derechos de las personas migrantes que ingresan a nuestro país.

Publicado por La Tercera