Las medidas adoptadas frente a la pandemia generada por la COVID-19 deben respetar y garan- tizar los derechos humanos de la población. Los Estados deben asimismo asegurar que dicha respuesta tenga un enfoque de género y diferenciado, que garantice también el derecho de las mujeres y niñas a vivir libres de discriminación y violencia, y de acceder a los servicios esenciales de salud sexual y reproductiva que principalmente ellas necesitan.

La Alta Comisionada para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Hu- manos y el Mecanismo Regional para la Convención de Belém do Pará (MESECVI), entre otros, han emitido lineamientos claros para los Estados en el marco de la pandemia, que deben ser una guía principal en las medidas a desarrollar de conformidad con sus obligaciones en derechos hu- manos. Las autoridades nacionales y locales deben tener en cuenta que, durante las crisis de salud, humanitarias o de otra índole, aumentan las brechas de género en la medida en que no se tengan en cuenta lo que estas crisis significan para las mujeres y la protección a sus derechos.

La atención a la COVID-19 no suspende las obligaciones reforzadas de los Estados en atender las violencias basadas en género que sufren miles de mujeres y niñas, incluyendo mujeres trans- género y personas intersex en la región, y, por el contrario, exige que se tomen medidas más estrictas para minimizar los impactos que esta nueva crisis de salud tiene sobre ellas. Sin este enfoque diferencial, la mitad de la población quedará sin efectiva protección durante la crisis ge- nerada por la pandemia, lo que tendrá efectos a largo plazo que persistirán una vez superada la crisis de salud, y llevará a las mujeres y niñas a más exclusión y situaciones de discriminación en las Américas.

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