1. Litigio Interamericano:

Dentro de las estrategias de incidencia en la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres a nivel regional, Corporación Humanas lleva casos ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

Pastora Aymara

En mayo del año 2011 se presentó una denuncia ante la CIDH patrocinada por Corporación Humanas y el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas por la vulneración de los derechos humanos de una pastora aymara que perdió a su hijo de 5 años mientras realizaba sus labores de pastoreo propias de su cultura y de la forma de vida de este pueblo originario.

La mujer busca ayuda en Carabineros para buscar a su hijo y en lugar de recibir colaboración en la búsqueda sufre diversas violaciones a sus derechos humanos enfrentándose a un sistema judicial discriminatorio que le deniega un adecuado acceso a la justicia, la acusa de abandono de menores en un total desconocimiento de la cultura y las costumbres aymaras, la somete a detención ilegal y sometimiento a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes; extensa prisión preventiva, incluso en condiciones de aislamiento; juzgamiento penal que incurre en faltas al debido proceso, entre otras, las que en definitiva no son más que muestras de una situación generalizada de falta de acceso a la justicia que afecta a las mujeres indígenas, de parte de un sistema legal (judicial y administrativo) que no considera sus específicas condiciones socio-culturales, que ha sido incapaz de revertir un modelo histórico de discriminación en cuanto no se han adoptado medidas positivas, con pertinencia cultural, para hacer frente a esta situación de inequidad estructural.

El caso contiene violaciones particulares al derecho a la no discriminación e igualdad ante la ley que ha sufrido la pastora, pero que se enmarcan en un contexto de discriminación sistemática o estructural que afecta a las mujeres indígenas en general en Chile, en su doble condición de vulnerabilidad y de pertenencia a sectores históricamente discriminados.

El Estado no ha garantizado una vida digna al pueblo Aymara, por cuanto ello implica adoptar las medidas necesarias para resguardar su forma de vida diferente. De acuerdo al Convenio 169 de la OIT debe considerarse que la protección del derecho a la vida y a la integridad de los pueblos indígenas no puede desligarse de la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Violencia sexual

En abril del 2005 se presentó una denuncia individual ante la CIDH por denegación de un adecuado acceso a la justicia y violación a los derechos humanos de una mujer del sur de Chile que fue víctima de violación sexual por parte de un conocido. Luego de realizar la denuncia se llevó adelante una investigación que terminó en un juicio penal en el que se cometieron diversas infracciones al debido proceso y a las garantías de respeto y protección de los derecho de la víctima, los que en definitiva derivaron en que el Tribunal Oral en lo Penal dictara sentencia absolutoria por el delito de violación sexual, dejando por una parte un mensaje de impunidad hacia los agresores, y de total desprotección hacia las mujeres víctimas de violencia sexual.

Durante la tramitación del juicio en sede nacional, el tribunal limitó la figura ilícita al delito de violación mediante el uso de fuerza, sin hacer referencia a la intimidación como medio comisivo del delito, y analizó la prueba rendida a la luz de estereotipos de género y estigmas sociales sobre la conducta de la mujer que fue víctima del delito, centrándose en el tipo de personalidad de la mujer calificándola como histérica e histriónica, en el hecho de haber consumido alcohol y en historias de testigos que dieron cuenta del estilo de vida de la mujer. El tribunal tomó en consideración el hecho que la víctima era una madre soltera, que había participado en una fiesta en la que fue vista con un hombre que no fuera su pareja, concluyendo en base a estos antecedentes que su relato no era creíble.

El caso fue sometido a conocimiento de la CIDH que emitió informe de admisibilidad en noviembre del año 2012 y aún se encuentra en tramitación.

 

Co-maternidad

En diciembre de 2013 se interpuso denuncia individual ante la CIDH que se enmarca dentro de un proceso de búsqueda del reconocimiento legal de la familia formada por una pareja de mujeres y sus dos hijos nacidos después de un proceso de inseminación artificial al que se sometieron como pareja para que una de ellas pudiera dar a luz a sus hijos. La búsqueda comenzó al intentar la inscripción voluntaria de la maternidad de aquella madre, que al no haber dado a luz a sus hijos se vio impedida de obtener el reconocimiento voluntario de su maternidad en una negativa por parte del Registro Civil que nos parece a todas luces injustificada y discriminatoria, pues se funda únicamente en el hecho de ser la solicitante una mujer lesbiana.

Frente a esta negativa se interpuso un recurso de protección que fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones y nos enfrentamos por segunda vez a un acto discriminatorio pues el recurso se presentó cumpliendo con todos los requisitos legales para su interposición y sin embargo la Corte se negó a conocer el fondo del asunto y declaró inadmisible un recurso interpuesto en tiempo y forma legal, por lo que se interpusieron todos los recursos pertinentes ante la Corte de Apelaciones y ante la Corte Suprema sin obtener resultado positivo y es por eso que recurrimos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para denunciar la vulneración a los derechos de todo el grupo familiar, en particular los derechos de;

  • Igualdad y no discriminación,
  • Derecho a la Intimidad y a la vida privada y familiar,
  • Garantías judiciales y acceso a la justicia, y
  • Especial protección de los derechos de los niños.

El objetivo de la denuncia es conseguir el reconocimiento legal de la maternidad de ambas madres, pero que además se realicen a nivel interno todas las modificaciones legales pertinentes y necesarias para que todas las familias en Chile gocen del mismo reconocimiento legal, adecuando de esta manera el estatuto filiativo actual a los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Corte IDH en relación principalmente con los derechos de igualdad y no discriminación, que en este caso consideramos que el Estado de Chile está vulnerando.

En nuestro país existen miles de familias formadas por una pareja del mismo sexo y sus hijos, pero estas familias no tienen cabida alguna en el sistema legal, carecen de todo reconocimiento y no gozan de ninguna de las garantías, derechos, obligaciones ni beneficios conferidos por la ley y por las políticas públicas que el Estado implementa para la protección y fortalecimiento de la familia.