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    Primer Trimestre  Año legislativo 2010


• Senadores presentan proyecto para inscripción de criaturas no nacidas

De acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, la existencia legal de toda persona comienza al nacer y son las personas humanas las titulares de derechos. Pese a ello, los senadores oficialistas Francisco Chahuán (RN) y Hernán Larraín (UDI), han presentado una iniciativa de ley que se orienta en sentido contrario a la normativa chilena y a los pilares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que reconoce sólo a las personas como sujetos de derechos fundamentales. El proyecto apunta a permitir la emisión de certificados de defunción de criaturas en gestación y a su inscripción en el Registro Civil. Ello resulta improcedente pues de acuerdo a la Constitución Política y las normas legales, sólo se es persona a partir del nacimiento y únicamente a las personas se les reconoce y protege su condición de sujetas de derechos.

Preocupante es la confusión jurídica en que incurren estos legisladores –ambos abogados-, que luego de haber referido claramente las normas nacionales que sólo reconocen como sujetos de derecho a las personas e incluso señalar “El hecho de no ser considerada persona aquella criatura que aún no nace, no significa que su destino haya sido desamparado por el legislador”; sostienen que “un análisis global de las normas jurídicas chilenas permite concluir que la ley reconoce la calidad de persona al niño que está por nacer, denominado en la doctrina como "nasciturus", desde el momento de la concepción”. A ello agregan que “El feto muerto fue persona, y las normas, actitudesy conductas de los agentes sociales, en lo que respecta a la disposición de sus restos, deben ser consecuentes con la consideración que se merece todo ser humano… El mortinato, al igual que todo ser humano, que está provisto de dignidad, tiene derechos, y entre ellos, el de tener una digna sepultura” (texto del Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Chahuán y Larraín, sobre inscripción de los mortinatos en el Registro Civil. Boletin Legislativo Nº 6895-07). Sin embargo, no logran fundamentar en qué se basan para sostener que las criaturas en gestación serían personas, ni menos titulares de derechos por parte del ordenamiento jurídico.

Señalan los autores de la moción que “la pérdida de un hijo en gestación es una realidad que han debido enfrentar muchas mujeres, y es probable que el sufrimiento sea mayor mientras más avanzada esté la gestación… Precisamente por eso no deja de llamar la atención la escasa o nula importancia que en nuestra legislación se asigna al destino de las criaturas fallecidas intrauterinamente”. En base a ello es que plantean la inscripción en el Registro Civil de las criaturas fallecidas durante el período de gestación. Proponen una nueva redacción al artículo 143 del Código Sanitario para que disponga: “Los fallecimientos deberán ser inscritos en el Registro Civil de acuerdo con la clasificación internacional de la muerte. La criatura que fallezca durante el período de gestación, el cual comprende la época que va desde el momento de la concepción hasta la del nacimiento, se denomina mortinato o nonato, y su padre, madre, o ambos, o sus representantes legales, pueden requerir del facultativo o profesional autorizado el certificado de defunción pertinente, el que constituirá prueba suficiente para inscribirlo en el Servicio de Registro Civil, con el objeto de que otorgue la licencia o pase de sepultación correspondiente para la criatura”.

La iniciativa, ingresada a  tramitación el 14 de abril, fue remitida a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y no cuenta con urgencia legislativa. Cabe esperar que los integrantes de dicha instancia rechacen la propuesta al ser totalmente improcedente el reconocimiento de alguna titularidad de derechos a las criaturas en gestación, pues conforme a la normativa nacional no son personas.