Segundo Trimestre  Año legislativo 2008

Por unanimidad Comisión de Relaciones Exteriores del Senado aprobó Protocolo a la Convención contra la Tortura

La Comisión de Relaciones Exteriores del Senado aprobó por unanimidad el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, el 19 de agosto. Con ello, pasa a la Comisión de Hacienda y posteriormente a la Sala para su debate y votación (Boletín Nº 4542-10).

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002 y entró en vigencia en junio de 2006. Su objetivo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Se entiende por privación de libertad cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.

A cargo del cumplimiento del Protocolo se constituye un Subcomité para la Prevención, a cargo de 10 expertos internacionales elegidos por los Estados Parte. El mandato del Subcomité incluye visitar los lugares en que se encuentran personas privadas de libertad y hacer recomendaciones a los Estados Partes; asesorar a los Estados para la constitución de los mecanismos nacionales de prevención; mantener contacto permanente con dichos mecanismos nacionales y asesorarles en la evaluación de las medidas destinadas a fortalecer la protección de personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; formular recomendaciones y observaciones a los Estados Partes con miras a reforzar la capacidad y el mandato de los mecanismos nacionales; como cooperar en la prevención de la tortura.

El Protocolo señala que cada Estado Parte establecerá un mecanismo nacional de prevención consistente en uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se deba garantizar la independencia de dichos mecanismo como la debida dotación de recursos. En la definición de los expertos a cargo del mecanismo nacional debe atenderse -además de las aptitudes y los conocimientos profesionales- al equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios del país.

De conformidad al Protocolo, los mecanismos nacionales de prevención deben estar facultados al menos para examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención, para fortalecer la protección frente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; formular recomendaciones a las autoridades competentes a fin de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad así como prevenir la tortura;  formular propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley. Para el debido cumplimiento de su mandato, los Estados están obligados a darle acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad en lugares de detención, el número de lugares de detención y su ubicación; acceso a toda la información relativa al trato de esas personas y a las condiciones de su detención; acceso a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios; posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos; libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar; derecho a mantener contactos con el Subcomité para la Prevención, enviarle información y reunirse con él.

Otro aspecto regulado en el Protocolo dice relación con la protección de quienes se comunican con el mecanismo nacional de prevención, prohibiéndose cualquier sanción al respecto y debiendo garantizarse que no sufran ningún perjuicio por ello. Asimismo, se establece que la información confidencial recogida por el mecanismo nacional de prevención tendrá carácter reservado prohibiéndose la publicación de datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

El Protocolo ingresó al Congreso Nacional en octubre de 2006 y fue aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007, remitiéndose al Senado. Al cabo de poco más de un año, la Comisión de Relaciones Exteriores debatió al respecto, atendiendo, entre otras, la opinión de la Fiscalía de la Corte Suprema en relación a las deplorables condiciones carcelarias existentes en el país y la importancia de contar con la colaboración de un organismo internacional al respecto.

Dentro de las preocupaciones que suscitó la aprobación del Protocolo entre los Senadores integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores se encuentra la definición del organismo nacional que deberá cumplir la obligación de realizar visitas periódicas a los lugares de detención. Por ello, se acordó incluir una recomendación al Gobierno para que, mediante una ley, defina dicho punto.