Por Katherine Romero, Abogada y politóloga colombiana

El Universal.com-El 10 de diciembre de 2009, día de los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corteidh) notificó a México y al mundo la primera sentencia de un tribunal que condena a un Estado por no adoptar las debidas garantías para prevenir la violencia y muerte de mujeres en un contexto de intimidación, crímenes e impunidad de género.

El 21 de septiembre de 2001, después de ir al colegio y trabajar como mesera en un restaurante, Laura Berenice Ramos Monárrez, de 17 años, no regresó a su casa. El 10 de octubre del mismo año, Claudia Ivette González, de 20 años de edad, fue vista por última vez al salir de la maquiladora LEAR 173, a la que no le permitieron entrar a trabajar por llegar dos minutos tarde. El 29 de ese mismo mes, Esmeralda Herrera desapareció cuando regresaba a su vivienda después de trabajar como empleada del hogar en una casa de Ciudad Juárez. Cuando los familiares de las víctimas las reportaron como desaparecidas, las autoridades locales no las buscaron y asumieron que las mujeres “estaban con sus novios”.

En 2002, las organizaciones ANAD, CLADEM, la Red Ciudadana de No Violencia y por la Dignidad Humana y el Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer llevaron la petición a la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) con el fin de denunciar las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las tres víctimas y sus familiares. Transcurrido el trámite ante la Comisión, el 4 de noviembre de 2007 se presentó la demanda Campo Algodonero contra los Estados Unidos Mexicanos, en la que se afirma que el país habría incurrido en irresponsabilidad internacional por “la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que habría dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición de las víctimas, la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos de las víctimas, así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada a favor de sus familiares”.

Finalmente, transcurridos ocho años desde la desaparición de las jóvenes, los familiares de las víctimas obtienen la primera respuesta de justicia y reparación del tribunal regional por la pérdida y muerte violenta de las tres jóvenes.

Para la Corteidh, las respuestas preconcebidas de la Policía Judicial sobre el rol de las mujeres y la inacción estatal para hallar con vida a las víctimas desde el comienzo de las denuncias, ha generado en Ciudad Juárez un clima de impunidad que “envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”.

Si bien el Estado negó la competencia del Tribunal regional para conocer y juzgar las violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y adicionalmente negó que estos tres casos fueran parte de hechos sistemáticos. La Corte acertadamente aclara que una interpretación sistemática de las normas del sistema interamericano que permita resolver la controversia debe tener en cuenta y respaldar la competencia de la Corte sobre la Convención que protege especialmente los derechos humanos de las mujeres de la región americana.

La Corte inicia su sentencia reconociendo que “los homicidios de las víctimas fueron por razones de género y están enmarcados dentro de un reconocido contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez” . Para continuar condenando la omisión y discriminación del Estado para atender las denuncias penales de las desapariciones en un contexto de violencia sistemática contra mujeres jóvenes vulnerables socialmente.

“El Estado no actuó con prontitud dentro de las primeras horas y días luego de las denuncias de desaparición, dejando perder horas valiosas. […] las actitudes y declaraciones de los funcionarios hacia los familiares de las víctimas que daban a entender que las denuncias de desaparición no debían ser tratadas con urgencia llevan al Tribunal a concluir que hubo demoras injustificadas luego de las denuncias. Esto demuestra que el Estado no actuó con la diligencia requerida para prevenir las muertes y agresiones sufridas por las víctimas y que no actuó como era de esperarse de acuerdo a las circunstancias del caso para poner fin a su privación de libertad. Este incumplimiento del deber de garantía es particularmente serio debido al contexto conocido por el Estado —el cual ponía a las mujeres en una situación especial de vulnerabilidad— y a las obligaciones reforzadas impuestas en casos de violencia contra la mujer por el artículo 7.b de la Convención Belém do Pará”.

La sentencia del caso “González” y otras (Campo Algodonero) representa la primera sentencia del sistema interamericano que condena a un Estado por incumplir las órdenes internacionales en materia de debida diligencia para prevenir la violencia de género. Es una sentencia rica en jurisprudencia internacional que recopila los diferentes informes de las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos que han denunciado desde 1998 la situación de odio y violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez para poder contextualizar los tres crímenes de la demanda dentro de un patrón de violencia sistemática y generalizada que deben soportar las mujeres residentes en frontera con Estados Unidos por su propia condición de mujeres.

Abogada y politóloga colombiana