Cuidados, trabajo y parentalidad: exigiendo más y mejores derechos.
Por Amalia Mauro. Observatorio Parlamentario y Centro de Estudios de la Mujer
Observatorio Parlamentario-Estas últimas semanas, la discusión y propuestas de cambios desde diversas posiciones sobre las leyes de protección a la maternidad han puesto de relieve una vez más el tema del cuidado de las personas. El cuidado de los hijos e hijas, al igual que todos los otros cuidados, es un bien social y las mujeres no pueden ser las únicas a cargo; son corresponsables las familias, los padres y madres, el Estado y el mercado. De allí que el nombre dado a la Comisión Mujer, Trabajo y Maternidad llama a engaño y debería haber sido Cuidados, Trabajo y Parentalidad.
Hijos e hijas tienen madre y padre, por ello en cuestiones referidas al cuidado, de los recién nacidos es mejor hablar de parentalidad que de maternidad. Cuidar y criar es un derecho al que los hombres también deben tener acceso aunque ello no implica necesariamente conyugalidad. Mucho se ha dicho sobre la importancia del apego entre la madre y el recién nacido, poco se ha hablado de la relevancia del apego del padre. Empero, por cierto ha habido algunas voces que han salido en defensa de este último.
De allí que cualquier ampliación del tiempo postnatal que se proponga debería ser compartido entre madre y padre con un período obligatorio e irrenunciable para este último. La experiencia de legislaciones más avanzadas muestra que se requiere de esta obligatoriedad, acompañada de campañas de difusión permanentes, para legitimar nuevos derechos y producir cambios en la cultura de las empresas y en el conjunto de la sociedad.
Mientras los costos de la maternidad y del cuidado de los hijos/as sean cargados exclusivamente a las trabajadoras, muchas de ellas seguirán ocupando puestos más precarios. Por ello es necesario que los costos de la parentalidad y del cuidado sean compartidos entre las trabajadoras y trabajadores, el Estado y el empleador. Es fundamental entonces que en nuestra legislación, el derecho a sala cuna rija tanto para los hijos de trabajadoras como de trabajadores y sin que medie un mínimo de mujeres por establecimiento. Asimismo, la licencia pre y postnatal debe cubrir a todas las mujeres que realizan trabajo remunerado, independientemente de la relación laboral que mantengan.







Si se mantiene la discriminación en contra de la mujer en artículo 225 del código civil, difícilmente se le va a igualar el sueldo a una mujer que siempre estará obligada a tener el cuidado de los hijos. Hoy, ¿no es más barato contratar a un hombre que nunca cuidará hijos? “Art. 225. Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos.”
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