• Los ciudadanos dominicanos Yakaira Feliz y Smailyn Porche fueron víctimas de maltrato y discriminación en Registro Civil al momento de solicitar la inscripción de su hija recién nacida por lo que definieron la presentación de una demanda civil ante la justicia chilena.
  • En la presentación de la acción judicial por discriminación contra el Registro Civil, la pareja dominicana cuenta con la representación de Corporación Humanas y Servicio Jesuita de Migrantes.

Los hechos se remontan a diciembre de 2016, cuando la ciudadana dominicana Yakaira Feliz tuvo a su hija en el Hospital San Borja Arriarán. Al momento de solicitar los padres la inscripción de nacimiento de su hija chilena en la Oficina del Registro Civil del centro hospitalario, la funcionaria pública a cargo les trató de manera denigrante, evidenciando prejuicios frente a la presencia de migrantes en el país, generando que la pareja se sintiera humillada. De manera inquisitiva, la funcionaria les formuló preguntas intrusivas respecto de su vida privada, como el trabajo realizado en Chile, y se permitió realizar comentarios impropios y xenófobos acerca del número de extranjeros en el país y sus supuestos comportamientos negativos.

Además del trato denigrante y xenófobo que la pareja dominicana sufrió en el Registro Civil, en la inscripción de nacimiento de su hija recién nacida se cometieron graves errores como la incorrecta individualización de la madre de la niña, la incorrecta individualización del padre y, además, la incorrecta inscripción de la niña como “hijo de extranjero transeúnte” (HET), pese a tratarse de una nacida en Chile. Ello, aun cuando los padres, en las reiteradas oportunidades que debieron acudir al Registro Civil, insistieron en señalar que viven en el país desde el año 2015 por lo que desde ningún punto de vista podrían ser considerados como “extranjeros transeúntes”.

Todo lo anterior, configura una discriminación arbitraria cometida por el Registro Civil en contra de esta pareja dominicana en razón de su nacionalidad, raza, apariencia física, situación socioeconómica y calidad migratoria, prevista y sancionada por la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación, vigente en Chile a partir del año 2012. Precisamente por ello es que Corporación Humanas y el Servicio Jesuita de Migrantes han asumido la representación jurídica de la pareja e interpuesto acciones judiciales.

Conforme a la Constitución Política son chilenos “Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de […] los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena” (Constitución Política de la República de Chile, Art. 10 Nº 1), pero al solicitar la inscripción del nacimiento de su hija nacida en Chile, Yakaira Feliz y Smailyn Porche fueron discriminados. En el Registro Civil, además de tratarles de manera denigrante, ofensiva y xenófoba, se les negó la inscripción de su hija como chilena siendo consignada como “hijo de extranjero transeúnte”, privándola de la nacionalidad chilena que en derecho le correspondía.

La demanda civil por discriminación se fundamenta en la vulneración de la dignidad de Yakaira Feliz y Smailyn Porche, de la igualdad de derechos y prohibición de discriminación, de su derecho a la honra y vida privada y la protección de la familia que la Constitución Política y los tratados internacionales sobre derechos humanos mandatan a los órganos del Estado.

En relación a la gravedad de la discriminación cometida, la abogada de Corporación Humanas, Camila Maturana, expresó “la gravedad de este caso radica en que la discriminación proviene de un organismo público y ha afectado a personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, configurándose una discriminación múltiple o agravada que debe ser reconocida como tal y debidamente reparada puesto que se ha afectado la dignidad de estas personas y se han transgredido las obligaciones de los órganos del Estado en materia de la protección a la dignidad de la persona, la igualdad de derechos y prohibición de discriminación, honra, vida privada y protección de la familia”.

En tanto, el abogado del Servicio Jesuita de Migrantes, Víctor Hugo Lagos señaló que “en este caso resulta evidente que estas personas dominicanas han sido discriminadas en razón de su nacionalidad, raza, apariencia física, situación socioeconómica y calidad migratoria, lo que conforme a la legislación chilena y los tratados internacionales se encuentra totalmente prohibido, ya sea con ocasión de la solicitud de inscripción de nacimiento de su hija como en cualquier otra situación”.

Mediante la presentación de la demanda civil por discriminación Corporación Humanas y el Servicio Jesuita de Migrantes buscan que la discriminación cometida en contra de Yakaira Feliz y Smailyn Poche sea declarada como tal, que estas personas sean reparadas y que se adopten garantías de no repetición para que los graves hechos que afectaron a esta familia no vuelvan a ocurrirle a ninguna persona por parte del Registro Civil.

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Fabiola Gutiérrez, periodista Corporación Humanas. Celular: +569 8230 2442