Si bien también tendría posibilidad de una elevada condena por homicidio calificado, Lucas Azcona no sería acusado de femicidio porque no se le registra ninguna relación sentimental con la víctima.

El pasado viernes, el argentino Lucas Azcona fue blanco de un veredicto histórico. El victimario de la chilena Nicole Sessarego, universitaria de 21 años asesinada en Buenos Aires en 2014, fue condenado a prisión perpetua (35 años de prisión sin beneficios) y, al mismo tiempo, fue la primera persona en recibir tal condena de parte de la justicia argentina por “homicidio agravado por haber sido cometido en razón de odio de género (…)”.

Poco después, los términos se aclararon más: el delito fue agravado por “alevosía y femicidio”. Sin embargo, de acuerdo a la ley chilena, no habría ocurrido exactamente lo mismo si la estudiante hubiera sido asesinada en Chile.

Azcona mientras escuchaba la resolución de la justicia.

Lo cual se debe a que, en la legislación nacional, el femicidio es acotado. La ley 20.480, que entre otros aspectos establece dicho término en el Código Penal nacional, establece en su artículo 390 que “si la víctima (…) es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio” y, en el siguiente artículo, no presenta agravio por odio o violencia de género.

A su vez, en la legislación argentina, en el artículo 80 del Código Penal se establece “reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare (…) su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”, pero también indica dicha pena para quien mate “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

Según lo explicado a 24Horas.cl por José Henríquez, abogado de la Defensoría Penal Pública, “el femicidio en Chile puede llegar a conllevar una pena de presidio perpetuo, simple de 20 años o calificado de 40. Pero al parecer no había ninguna relación de pareja, ex convivencia ni eran parientes consanguíneos entre el victimario y la víctima. Por lo tanto en Chile no sería femicidio, ya que se aplica sólo en casos de cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes“.

¿Cuál habría sido la pena de Lucas Azcona si hubiese cometido el crimen en Chile?

En ese sentido, el jurista sostiene que “podría ser un homicidio calificado, según las circunstancias que se dieron, y ese delito también tiene posibilidad de presidio perpetuo. De hecho, es uno de los que presentan mayor chance de conllevar dicha pena“.

Aun así, bajo el punto de vista de agrupaciones feministas como Pan y Rosas Teresa Flores, la ley debe ser modificada porque debe considerarse como femicidio cualquier caso deasesinato de una mujer por parte de un hombre y/o por el hecho de ser mujer.

Camila Maturana, abogada de la Corporación Humanas.

La definición legal en Chile se centra en el tipo de vínculo entre el hombre y la mujer y no atiende al hecho de que se trate de una situación de violencia contra la mujer. Es sumamente restrictiva, constituye desprotección de las mujeres respecto a abusadores, supuestos amigos, entre otros, y se aparta de estándares internacionales”, plantea Camila Maturana, abogada de la Corporación Humanas y coordinadora del Observatorio Parlamentario.

Según la legista, “el impacto que tiene la conceptualización como femicidio no sólo tiene que ver con la envergadura de las penas, sino también con la forma de visibilizar esa violencia y adoptar medidas contra el continuo de ocurrencias”.

Bajo lo que define la legislación nacional, Nicole Sessarego no entraría en el cómputo anual de femicidios si hubiera sido asesinada en nuestro país.

Fuente: 24 horas